La Contraloría determinó que Municipalidad Distrital de Coishco incurre en dos hechos con indicios de irregularidad, como la aprobación del MOF en el 2016 que carecería de sustento legal y permitió la permanencia de funcionarios de confianza que no cumplían con requisitos mínimos en el 2022
El informe de control posterior N° 23743-2023-CG/GRAN-AOP, elaborado por la Gerencia Regional de Control de Ancash, entre el 01 de mayo al 31 de diciembre del 2022, señala que, la entidad aprobó un Manual de Organización y Funciones (MOF) en el año 2016, documento que sería nulo de pleno derecho de acuerdo con lo establecido por las normas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, afectando la eficacia de los actos administrativos realizados utilizando este documento de gestión.
En ese sentido, se infiere que el MOF de la Municipalidad Distrital de Coishco, Los hechos expuestos, afectarían la eficacia de los actos administrativos realizados utilizando este documento de gestión, puesto que no surtiría los efectos jurídicos para los cuales fue creado, por carecer de los requisitos de validez
Por otro lado, la administración de la entidad no tramitó el cese y permitió la permanencia en el cargo de directivos y funcionarios de libre designación y remoción hasta finalizar el año 2022, pese a tener conocimiento que no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento, vulnerando las disposiciones establecidas en estas normas.
Es decir, mediante oficio N° 001599-2022-CG/GRAN de 16 de setiembre de 2022, se requirió a la entidad, entre otros documentos, los legajos personales de tres directivos públicos: Luis Antonio Escobedo Sánchez, Richard Alexander Ucañán Castro y Percy Marlon Morales Lucero; y mediante Carta n.° 012-2022-SGRH-MDC de 23 de setiembre de 2023, se remitieron sus legajos personales.
Entre los funcionarios de confianza que continuaron en sus respectivos cargos, se encuentra: Luis Antonio Escobedo Sánchez. El servidor debió acreditar en total cuatro (4) años de experiencia en gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, para cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento, situación no dada, puesto que, sólo contaba con 3 años, 4 meses y 9 días de experiencia.
Richard Alexander Ucañán Castro; el servidor debió acreditar en total cuatro (4) años de experiencia en gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, para cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento, situación no dada, puesto que, sólo contaba con 3 años, 4 meses y 17 días de experiencia. Y; Percy Marlon Morales Lucero, la revisión de la experiencia general y específica de este servidor es intrascendente por cuanto, al no cumplir con el requisito de formación académica, resulta inviable el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Reglamento. No obstante, se revisó el legajo personal de este servidor, verificando que no obran certificados de trabajo que acrediten experiencia laboral en entidades públicas en cargos de gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, tal como lo requiere el Reglamento, y que la única experiencia en este tipo de cargos es la obtenida del cargo que, al momento de la promulgación de la Ley venía desempeñando en la Entidad.
Tras lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, las oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas tenían un plazo de 30 días calendario para verificar que sus funcionarios y directivos de libre disponibilidad y remoción, cumplieran con los requisitos mínimos señalados en la Ley y su Reglamento, así como de no contar con los impedimentos contenidos en el Compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública.
Estos sucesos ya han sido comunicados al alcalde distrital de Coishco; quien deberá tomar medidas en el ámbito de sus competencias a fin de atender o superar los hechos con indicio de irregularidad; y de ser el caso, disponer el deslinde responsabilidades que corresponden.