Opinión

La Corte IDH se enfrenta a la decisión del Tribunal Constitucional

Por: Víctor Andrés Ponce (*)

La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de ejecutar el habeas corpus a favor de Alberto Fujimori, tal como corresponde a la Constitución del Perú y al Código Procesal Constitucional, en vez de organizar un espacio de entendimiento entre los peruanos puede desatar un nuevo capítulo de una polarización que se acumula desde hace más de tres décadas, que ha erosionado y destruido la democracia en los últimos 20 años, y que finalmente encumbró a Pedro Castillo en el poder.

Apenas conocida la resolución que ordena ejecutar el habeas corpus a favor del expresidente Fujimori, el presidente de la Corte IDH solicitó que el Perú se abstuviera de liberar al exmandatario. Felizmente, horas después Fujimori salió en libertad. Igualmente, diversos activistas comunistas de Derechos Humanos señalaron que iban a solicitar la detención de Fujimori por el caso Pativilca. Es decir, el odio de las corrientes progresistas y comunistas era irreductible y parecía imposible siquiera imaginar acuerdos y entendimientos políticos.

En el Perú entonces no había posibilidad de acuerdos y un funcionario que ninguno de los peruanos había elegido –es decir, el presidente de la Corte IDH– le decía a todos los peruanos que la Constitución valía si él lo aprobaba, el Tribunal Constitucional era una corte pintada en la pared en un asunto de habeas corpus y, de alguna manera, todas las instituciones tutelares del sistema republicano eran relativas. Los peruanos podían dotarse de una Constitución, establecer las fuentes de la soberanía para elegir el Ejecutivo y el Congreso a través del sufragio, pero finalmente todo dependía de la interpretación ideológica de los miembros de la Corte IDH de los preceptos del Pacto de San José.

¿En qué momento la Corte IDH se había convertido en una especie de cuarta instancia del sistema jurisdiccional peruano y en última instancia en asuntos constitucionales? ¿Cómo así burócratas ideologizados podían cuestionar las competencias del Tribunal Constitucional? Quedaba en evidencia que el llamado convencionalismo de los tratados internacionales –que la izquierda progresista y globalista pretende llevar al límite– consideraba que la interpretación extensiva de los tratados internacionales tiene más autoridad que las constituciones, las leyes y el funcionamiento de las instituciones tutelares de los estados nacionales.

En términos generales las funciones de la Corte IDH, según el Pacto de San José, están para supervisar que los estados nacionales cumplan los preceptos de ese Pacto; de ninguna manera para supervisar sentencias de la justicia interna de los estados nacionales y menos todavía en asuntos de habeas corpus. Las llamadas supervisiones de sentencia que se arguyen en el caso del habeas corpus de Fujimori representan otras de las barbaries jurídicas de la Corte IDH: no están contempladas en el Pacto de San José y solo se hacen a través del presidente y el secretario de la Corte IDH.

Además, vale señalar que la supuesta supervisión de la sentencia de Fujimori se hace en nombre de las víctimas de Barrios Altos y la Cantuta, casos que fueron sentenciados en el 2001 y el 2005, que tienen las penas cumplidas y las indemnizaciones procesadas. Vale recordar que la sentencia de Fujimori se produjo en el 2009. La supuesta supervisión de sentencia de la Corte IDH entonces es otra las barbaries jurídicas a las que no tienen acostumbrados los burócratas ideologizados del sistema de justicia interamericano. Vale recordar que la Corte IDH arguye que la liberación de Fujimori no se puede ejecutar porque se trataría de una sentencia de un delito de lesa humanidad. Sin embargo, en el tiempo que sucedieron los hechos imputados a Fujimori esa tipicidad no existía en nuestra legislación penal.

El Perú entonces debe decidir si preserva su Estado derecho o acepta la intromisión impertinente de algunos burócratas internacionales de la justicia, extremadamente ideologizados.

(*)Director de El Montonero (www.elmontonero.pe)