Política

Respuesta de SBN a procuradora señala que bienes públicos ocupados se deben recuperar inmediatamente

“Caso Rico Chimbote”:

El predio afectado en uso a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote para ser destinado a área verde, por lo que deberá tomar en consideración el artículo N° 6 de la Ley N° 31199, Ley de gestión y protección de los espacios públicos, la cual establece que entidades públicas ejercen las funciones de supervisión sobre los espacios públicos bajo su administración, garantizar el ejercicio efectivo del uso público, así como protegen y recuperan aquellos espacios públicos en los casos de ocupación por terceros, aplicando la recuperación extra judicial conforme establecido en la Ley N° 30230 para la recuperación inmediata del bien y su restitución al uso público.

Así de manera textual se refiere la Subdirectora, de la Subdirección de Normas y Capacitación; Claudia Pantoja Mego, de la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) en la carta de respuesta a la consulta realizada por la Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, Ayli Luciano Loyola.

Mediante el oficio N° 0074-2024/SBN-DNR-SDNC, la Superintendencia de Bienes Estatales respondió a las consultas que realizó la Procuradora Municipal de Nuevo Chimbote, mediante el oficio N° 0198-2023-MDNCH/PPM.

En el documento de respuesta, la funcionaria de la SBN; Pantoja Mego, puntualiza que el derecho de propiedad predial estatal cuenta con un régimen de protección jurídica especial que se justifica en atención a su vocación de servicio al interés general y las entidades públicas tienen el deber jurídico de adoptar las acciones necesarias para la defensa de los predios estatales de su propiedad o bajo su administración, ante todo Órgano administrativo, notarial, arbitral y jurisdiccional, según lo establece el artículo 31° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 21151 y del inciso 14, del artículo 11° de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA.

Expresa el documento de la SBN que, dentro del grupo de mecanismos de Defensa Administrativa de los predios estatales, ocupa un rol esencial la recuperación extrajudicial de la propiedad estatal, mediante la Ley N° 30230, que fue publicada el 12 de julio del 2014 y entró en vigencia al día siguiente.

Esta ley en su artículo 65° señala que las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, a través de su Procuradurías Públicas, deben repeles todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales y recuperar extrajudicialmente el predio cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú.

La Procuradora Municipal en su consulta a la SBN preguntó si el caso del restaurante Rico Chimbote se encuentra dentro de la aplicación de la Ley N° 30230, pues ocupaba el predio desde hace treinta años y la respuesta es clara y precisa. “Ahora bien, en lo que respecta a la fecha de inicio de la invasión u ocupación ilegal sobre un bien estatal, que amerita la recuperación extrajudicial, se debe tener en cuenta la siguiente consideración. La Constitución ha regulado la aplicación de la norma jurídica en el tiempo, en su artículo N° 103, prescribiendo: La Ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”.

Agrega que, el dispositivo citado constituye la piedra angular sobre la que se orienta el sistema jurídico peruano en materia de aplicación de la norma jurídica general en el tiempo. Como resulta claro, la norma contenida en el artículo 103°, refleja la adopción por parte del legislador constitucional en mérito a una decisión política legislativa de la teoría de los hechos cumplidos, la cual postula que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos existentes o que ocurran durante vigencia.

En consecuencia, la regla general y dominante del sistema jurídico es que la norma jurídica se aplica de modo inmediato, rigiendo sobre los hechos, relaciones y situaciones jurídicas existentes en el momento que entra en vigencia. Por lo tanto, la recuperación extrajudicial se aplica a aquellos bienes estatales, cuya invasión u ocupación ilegal se haya iniciado antes o durante la vigencia de la Ley N° 30230.

En el documento también se puntualiza que la Municipalidad de Nuevo Chimbote cuenta con afectación de uso del predio, en calidad de administradora; es de su competencia evaluar el caso completo para cumplir con los requisitos de la aplicación de la Ley N° 30230, es decir, que constituye propiedad estatal que haya sido invadida u ocupado ilegalmente.

Finalmente, este documento de la SBN ha sido puesta en consideración del gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, poniendo énfasis que la Procuradora Luciano Loyola, no hizo conocimiento del ente nacional que el caso había sido judicializado por ella; lo que la Junta de vecinos de la urbanización Santa Cristina, solicitan el desistimiento de la Procuradora Municipal en el Proceso Judicial.