Política

Solicitan que Procuradora Municipal desaloje a Rico Chimbote según ley 30230

Mediante una carta notarial que firma el Presidente de la urbanización Santa Cristina; Ronald Rubiños Guanilo, le solicita a la Procuradora Pública Municipal Ayli Luciano Loyola, de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, que cumpla con la Ley N° 30230 sobre la recuperación extrajudicial del predio que invade el restaurante Rico Chimbote, en la jurisdicción de esa urbanización.

El documento señala como fundamentos la vigencia de la Ley N° 30230 desde el 11 de julio del 2014, cuando se promulga y publica y, además, no tiene fuerza ni efectos retroactivos, siendo su ejecución inmediata.

Agrega que, otro fundamento es que es un mandato cierto y claro, pues establece que las entidades, en este caso; las municipalidades, tienen el deber jurídico de adoptar acciones necesarias para la defensa de los predios estatales de su propiedad. La recuperación extrajudicial se aplica para aquellos bienes estatales, cuya invasión u ocupación ilegal, se haya iniciado antes o durante la vigencia de la Ley N° 30230.

Otro fundamento es que no está sujeto a controversia completa ni a interpretaciones dispares, porque el mandato no admite interpretaciones, sobre todo si está reforzado con el convenio de cooperación interinstitucional, entre la SBN y la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, la cual se compromete en el hito 5.2 de dicho convenio, ejercer a través de su Procurador Público la representación y defensa jurídica del Estado ante órganos administrativos, Ministerio Público y Policía Nacional interponiendo denuncias.

Así mismo, otro fundamento, es incondicional, porque debe tener presente el Memorándum N° 13652023 de la Gerencia Municipal, que le dice textualmente que, en atención al informe N° 877-2023 de la Asesoría Jurídica, remite los actuados a su despacho para que proceda en mérito a sus facultades con la recuperación de la vía pública, ocupada indebidamente.

Asimismo, le recuerda que, en consulta a la SBN, adjunta la licencia de funcionamiento N° 609-2010 con dirección Urbanización Santa Cristina Mz. A4 Lt. 11, que es diferente y distinta del lote invadido, que es Mz. F’ Lt. 1. El documento agrega que, en la consulta, la Procuradora señala que el invasor está más de treinta años en posesión e inicia una demanda civil por reivindicación, desconociendo abruptamente sus funciones en la relación a la recuperación de predios estatales, eligiendo el proceso más largo, aceptando la licencia de otro predio, llevando al Juzgado para resolver una controversia que se tramita sobre derechos contrapuestos o inciertos. Agrega, además, que Rico Chimbote no tiene ningún derecho amparado en la Constitución porque es un invasor, a quien le alcanza la Ley N° 30230.