Política

Grupo de Abogados analizará el caso de Rico Chimbote

Para que Procuradora se desista del proceso:

El Pleno Municipal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote aprobó en su reunión del último jueves 15 del presente la formación de un equipo o comité de abogados para que estudie y plantee ante la Procuradora Pública Municipal el desistimiento del proceso civil seguido con el Expediente N° 02030-2023 ante el 5° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. La demanda del proceso de conocimiento sobre reivindicación.

En otras palabras, el equipo de abogados debe plantearle a la Procuradora Pública Municipal con argumentos legales que se desista del proceso de judicialización que ella inició de “muto propio”, que ella inició en el mes de setiembre del 2023 sobre el caso del restaurante Rico Chimbote.

Así lo hace saber el ciudadano Ronald Rubiños Guanilo, representante de la Urbanización Santa Cristina en un documento que ha dirigido al alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, Walter Soto Campos, el último lunes y que tiene como destino al gerente, el Abg. Tony García Santander, donde le da a conocer tener presente que la Procuradora ha obviado muchas cosas en el caso que ha judicializado y, por ejemplo, en la conuslta que remitió a la SBN, lo hace con inexactitudes, pues ocultó el hecho que ya había judicializado el caso.

En la sesión de Consejo Municipal realizada el jueves 15 se presentó la Procuradora y el representante del restaurante Rico Chimbote y ofrecieron sus puntos de vista y fue el Pleno Edil los que evaluaron y tomaron finalmente la decisión, de formar un grupo de abogados para que estudie y plantee ante la Procuradora Pública Municipal el desistimiento del proceso judicial que se empezó en septiembre del 2023.

En el documento remitido a la Municipalidad de Nuevo Chimbote, Rubiños Guanilo manifiesta al gerente García Santander que debe tener presente lo siguiente, que la Procuradora; a pesar de tener el pleno conocimiento de la Ley N° 30230, que impone las obligaciones al Estado, gobiernos regionales y locales, repeler todo tipo de invasiones ilegales y recuperar predios invadidos u ocupados ilegalmente, con fecha 25 de setiembre del 2023, ingresa la demanda al Poder Judicial, pero con fecha 29 de diciembre del 2023, mediante el oficio N° 0198-2023-MDNCH/PPM envía en consulta al Procurador Público de la SBN sobre la aplicación de la Ley N° 30230.

Del mismo modo, Rubiños Guanilo le señala al abogado García Santander que ese oficio que remitió a la SBN, ocultó que en ese momento ya había realizado la demanda al Poder Judicial de reivindicación como ella lo llamó. Es decir, oculta hechos concretos y se remite a decirle a la SBN que el predio ocupado es área verde, es objeto de invasión y cita al invasor, quien está ocupando el inmueble por más de treinta años y que cuenta con autorización municipal desde el 2010. Esa licencia tiene otra dirección y la Procuradora no lo dice.

Señala Rubiños Guanilo que la Ley N° 30230 fue promulgada el 11 de julio del 2014, por lo tanto, tiene diez años de vigencia por lo que la Procuradora Municipal de Nuevo Chimbote si la conocía, además, conocer perfectamente el convenio de cooperación interinstitucional entre la SBN y la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote para la protección y cautela de los predios del Estado. En la cláusula novena de los coordinadores, nombra como coordinadora de Defensa Jurídica a la Procuradora Luciano Loyola Ayli. También son parte de dicho convenio el gerente de Desarrollo Urbano y el Subgerente de Obras Privadas.

En el documento dirigido a la municipalidad, Rubiños Guanilo manifiesta que al haber realizado la demanda de reivindicación y no utilizar el sistema de recuperación administrativa (extra judicial), no ha seguido los lineamientos de la ley en razón que eligió el procedimiento más largo de todos los regulados por el Código Procesal Civil. La Procuradora, señala Rubiños Guanilo, busca resolver disputas de gran complejidad, relevancia social, lo que requiere la mayor inversión de tiempo y una mayor cantidad de actividades procesales, diferentes al proceso extrajudicial que definitivamente quiere incumplir.

Para Rubiños Guanilo, su actuar de ocultar o tergiversar información de manera intencional con la finalidad de engañar a otros o coadyuve a otros a lograr sus propósitos, es una forma singular de corrupción.

Finalmente, le pide al gerente municipal que tenga en cuenta el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Ley N° 1326, que señala: “Conciliar, transigir y corregir resoluciones, así como desistirse de demandas conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento para dichos efectos, es necesario la autorización del titular de la Entidad, previo informe del Procurador Público”. En otras palabras, la Procuradora Municipal nunca informó al alcalde sobre su accionar en un caso tan controvertido como el de Rico Chimbote y se despide esperando que el equipo de abogados solicitados se forme a pedido del Pleno Edil y realice el trabajo encomendado.