El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció que el número mínimo de adherentes que se requiere para la inscripción de un partido político ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del organismo electoral corresponde a 531,412, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 31981.
Dicha cifra equivale al 3 % de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, tal como prescribe el literal h, del artículo 5, de la Ley de Organizaciones Políticas, modificada por la norma citada anteriormente, la cual incorpora la presentación de la relación de adherentes como nuevo requisito para la inscripción de organizaciones políticas.
Así, la cifra indicada se ha calculado con base en las elecciones generales del 2021, por ser el último proceso electoral que posee el alcance señalado, en el cual votaron 17 millones 713,716 ciudadanos.
La Resolución 0051-2024-JNE, del 27 de febrero pasado, también estableció el número mínimo de adherentes que se requiere para la inscripción de movimientos regionales, el cual corresponde al 5 % de los votantes de los últimos comicios de carácter nacional.
En este último caso, para hacer el cálculo de la cifra equivalente al porcentaje anotado se toma como referencia el total de ciudadanos que votaron en la elección congresal del 11 de abril del 2021, en cada una de las circunscripciones electorales de este proceso electoral, las cuales corresponden al ámbito de acción de estas agrupaciones políticas.
De esta manera, el JNE cumplió con emitir las disposiciones necesarias para la implementación de la Ley 31981, dentro del plazo concedido por la norma.