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Declaran estado de emergencia en 27 distritos de quince regiones por intensas lluvias

El Ejecutivo dispuso ayer, jueves, declarar el estado de emergencia en varios distritos de 15 regiones del país debido al “impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales”. Así se estableció en un decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano.

La medida regirá en un total de 27 de estas jurisdicciones en los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Puno, San Martín y Tacna; y será por un lapso de 60 días, “para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan”.

En Áncash se han declaro en emergencia los distritos de Huaraz, provincia de Huaraz y el distrito de Llipa, provincia de Ocros.

Cabe resaltar que, según indica el decreto supremo, la decisión fue adoptada en sesión de Consejo de Ministros, donde se tomó en cuenta que diversos informes situacionales del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), “señalan que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales (…) ha sido sobrepasada” para atender las emergencias derivadas de las lluvias, “por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional”.

Acciones por ejecutar

El decreto del Ejecutivo indica que los gobiernos regionales y locales comprometidos “con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci y la participación del Minsa, del MVCS, del Minedu, del MTC, del Midagri, del MIMP, del Midis, del Mininter, del Mindef, y demás instituciones públicas y privadas involucradas” se encargarán de ejecutar “las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan”.

“Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes”, señala el dispositivo.

Además, el Gobierno dispuso que, acorde a la Ley Nº 30498, sean objeto de donación implementos como “medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semiindustriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos”.