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En obra de enrocado costero el contratista no cumple con el expediente técnico

Según Contraloría:

La Contraloría ha emitido un informe de control a la obra de mejoramiento y ampliación de los servicios de protección costera contra inundaciones y erosiones en el PP.JJ. Florida Baja y PP.JJ. Florida Alta, distrito de Chimbote; que ejecuta la Municipalidad Provincial del Santa por S/ 45 112 232,32; donde advierte que la partida de acarreo y colocación de roca en uña conforme lo previsto en el expediente técnico, no se cumple.

Durante la ejecución de la Obra que tuvo como inicio el 6 de febrero de 2024 y tiene fecha prevista de culminación el 30 de enero de 2025, se ha verificado el transporte y estado actual de la roca colocada en uña, notando que entre los tramos de la progresivas 0+820 al 0+860 la roca colocada presenta fracturas y fisuras; además que, durante el traslado de roca desde la cantera a obra a través de los volquetes, no se cuenta con una capa de tierra para el amortiguamiento del impacto.

En relación con la roca empleada en la obra, se hizo la inspección en la zona de extracción de la roca en la cantera “San Jacinto (Dulong)”, se verificó que la extracción de las piezas de roca se realiza mediante voladura por gravedad, utilizando cargas explosivas concentradas relativamente grandes, colocadas en un túnel pequeño “calambucos” para fragmentar la roca madre, luego de lo cual se obtienen bloques de distintos tamaños, a partir de los cuales luego de un proceso de selección se eligen aquellas rocas que pesarían más de 5 toneladas.  Se advierte que la roca extraída tiene fisuras a manera de venas en su estructura, además, no se observan las labores de preparación de las rocas seleccionadas, antes de su traslado a obra.

Señala el informe que el traslado no es el adecuado, porque los vehículos algunos no tienen la tolva  compatible para el caso y además la roca no es colocada sobre tierra. Se colocan una sobre otra y los golpes no garantizan que lleguen íntegramente a su destino.

De la inspección física desarrollada el 12 de marzo de 2024, se evidenció que el Acarreo y colocación de roca en uña, se ejecuta con rocas de tamaño variable las cuales se colocan sobre el lecho marino previamente excavado con una excavadora de orugas, observándose que el procedimiento para la colocación de las rocas se ejecuta con el empleo de un excavadora con orugas, la misma que coloca las rocas en el terreno definitivo y las acomoda con el cucharón y las compacta mediante golpes directos del brazo y cucharón sobre las rocas colocadas. En ese sentido, de la observación realizada a la roca colocada en la uña de la estructura, durante el periodo de marea baja, se advierte que muchas de las rocas colocadas se hallan fisuradas y fracturadas.

En consecuencia, la MPS no estaría velando por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado que señala “El Contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato”; además, incumplió el contrato y lo señalado en las especificaciones técnicas del expediente técnico aprobado, con respecto a la ejecución de las obras de enrocado en la uña, permitiendo la colocación de rocas con falla en su estructura, lo cual pone en riesgo la calidad de la obra y siendo pasible de penalidades de acuerdo a lo señalado en el ítem 8 de supuestos de aplicación de penalidad de la cláusula décima quinta del contrato N.° 09-2024-GM-MPS de 17 de enero de 2024.

El informe de control concurrente N° 022-2024-OCI/0344-SCC, correspondiente al Hito de Control N° 3 – Valorización de Obra No. 1, fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la MP del Santa y comunicado al titular de la entidad para que se tomen las medidas que correspondan.