Sobre Convenio para sanear tierras de Chinecas:
El abogado Donato Díaz Nieto, especialista en temas y asuntos legales del Proyecto Especial Chinecas, manifiesta a este Diario que el Convenio Interinstitucional que firmaron el MIDAGRI y el GORE ANCASH para la adjudicación de tierras de Chinecas al sector privado tiene como base legal dos leyes (27887 y 28042) que ya no tienen beneficiarios.
Hoy en día están otros invasores y traficantes y los mas peligroso es que no van determinar la situación jurídica de ellos y se está colocando en un solo saco a todos, con el nombre del SECTOR PRIVADO.
Además, concluye que ante el abandono actual y los 38 años de tragedia del Proyecto Chinecas propone que sea revertido al estado.
Aquí sus opiniones:
CONVENIO N° 0055-2024-MIDAGRI-DVDAFIR.
“CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERISTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Y EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH”.
Este Convenio, suscrito, por las dudas por el representante del MINAGRI, señor IVÁN RAMOS PASTOR, y por el Gobierno Regional, el señor Marco Antonio La Rosa Sánchez Paredes, cuando por la finalidad y el Objeto del Convenio, y por tratarse del P.E. CHINECAS, quien debería de haber suscrito es el presidente del Directorio, esto es don Fabián Koki Noriega Brito. El no haberlo hecho queda el directorio del proyecto desautorizado en su autonomía en el manejo integral del mismo.
El sustento y la base legal invocada por los suscribientes del convenio, en un innecesario ampuloso y pomposo resumen normativo, 28 dispositivos en total. Lo cierto es que, los que se pretende darle relevancia dentro del tema de fondo del convenio, son la LEY N° 27887 y 28042, relacionados a los invasores “posesionarios”.
LEY N° 27887.- (17 de diciembre de 2002). Con esta primera ley se faculta a PROINVERSIÓN la “Venta de Tierras Habilitadas de los Proyectos Especiales”, afectándose hasta el 30% del total de las tierras del proyecto, en un mínimo de 05 Has, por individuo, priorizando a los campesinos y/o pequeños agricultores afectados por desastres o la ejecución de las obras del proyecto. Y, en las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, en la SEGUNDA, SE ESTABLECE: (…) serán adjudicados mediante compra – venta, previa calificación de los postulantes (…) Por única vez, aquellas tierras en posesión al 28 de julio del 2001, por un año, podrán ser dadas en propiedad, teniendo como plazo 30 días para inscribirse a partir de la vigencia de la ley. Las facilidades de pago fueron 8 años, con 2 años de gracia.
Mejores condiciones y facilidades otorgadas por esta ley, no volverán ser reeditadas, con la desazón que los beneficiarios NO tuvieron la menor intención de acatarlas, como ocurre, lamentablemente, hasta hoy.
LEY N° 28042.- (25 de Julio 2003). Con esta ley, el Estado “Amplía los Alcances de la Ley N° 27887” facultándose por única vez a los proyectos especiales para adjudicar de manera directa, hasta 5 has, que al 28 de julio del 2001 haya estado en posesión de los agricultores.
Son estas dos leyes los que sirven de marco legal al Convenio para el proceso de adjudicación de tierras del dominio del P.E. Chinecas al sector privado.
En efecto, en la Cláusula Tercera se determina la FINALIDAD del convenio, precisando que tiene por finalidad establecer los compromisos de las partes para la ejecución del “PLAN DE TRABAJO PARA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS DE DOMINIO DEL P.E. CHINECAS AL SECTOR PRIVADO, DENTRO DEL MARCO LEGAL DE LA LEY N° 27887 y 28042”. Y, en cuando al OBJETO del convenio, en la Cláusula Cuarta, se define que el Objeto del convenio es ejecutar “El Plan de Trabajo para el Proceso de Adjudicación de Tierras (…)”, la misma que realizará la Comisión de Adjudicación del P.E. CHINECAS.
En la Cláusula Quinta del convenio, relacionado a LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES, en ninguno de sus 21 acápites se habla de los invasores “posesionarios” y de los INVASORES ajenos a las dos leyes que invocan, por lo que resulta no solo extraño, sino sospechoso que a TODOS se les trate en forma preferente como “Sector Privado”, sin haber determinado previamente la situación jurídica de los presuntos beneficiarios de las LEYES N° 27887 y 28042, y de los INVASORES Y TRAFICANTES de terrenos del proyecto mayores de 5 hectáreas, esto es 50, 100, 200, 500, 600 y más hectáreas.
Entonces, al darles el trato de “Sector Privado”, se está incluyendo a TODOS sin excepción, sin importar la situación jurídica de cada uno de ellos, por lo que el convenio resulta un perfecto maquillaje para este ilícito propósito, y que con esta finalidad los invasores “posesionarios” han fundado la Asociación de AGROEXPORTADORES, atendiendo al parecer a la invitación del Ministro de Desarrollo Agrario Ángel Manero, quien necesita apoyo de los agroexportadores para lograr beneficios tributarios, que finalmente favorecería a su cónyuge miembro de Sunshine Export SAC, la más grande exportadora de palta y mango del país.
NO HAY BENEFICIARIOS
Así tenemos, que el aludido convenio invoca las LEYES N° 27887 y 28042, cuando éstas leyes ya NO tienen beneficiarios en el P.E. CHINECAS. En efecto, YANO ESTÁN los que deberían estar. Están los que han llegado POR MEDIOS LÍCITOS e ILÍCITOS, y que estos nunca, jamás han tenido la menor intención de formalizarse, en el transcurso de los 21 años en que se dio la primera ley. Es por esta razón, que el numeral 5.2.11 de la Cláusula Quinta de los “Compromisos de las Partes” no tiene razón de ser, en el pretendido extremo de “Ejecutar un plan de difusión y sensibilización con los beneficiarios y/o representantes de los beneficiarios de la LEY N° 27887 y 28042, previo al inicio de las inspecciones oculares, a través de los medios locales (radio, noticias, periódicos, entre otros”, porque, conforme ya lo dijimos, ya no hay beneficiarios, por imperio de la ley. En efecto, conforme se ha anotado arriba, la LEY N° 27887, en su Segunda Disposición Complementaria Final, otorgó como plazo 30 días para inscribirse a partir de la vigencia de la ley, ante la autoridad competente. NO LO HICIERON, hasta HOY. Este hecho de paso del tiempo ha DETERMINADO LA CADUCIDAD DEL DERECHO otorgado por la aludida ley, en el entendido que la caducidad es la no vigencia de una norma por haberse cumplido su plazo de vigencia o su objetivo, y que en este caso el plazo fue de 30 días para inscribirse y ser beneficiario de la compra – venta de terreno del proyecto. La caducidad está regulada por el ART. 2003 del Código Civil, que precisa: “La caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente”. Esto significa que los plazos fijados por la ley son inmodificables, pues no se admiten pacto en contrario, esto es, que a través de un convenio de marras no se puede modificar el plazo establecido por la ley, y así lo determina el ART. 2004 del aludido Código Civil, que establece: “Los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto en contrario.”. Esta norma es la expresión del orden público que gobierna la institución de la caducidad, pues solo la ley puede fijar sus plazos sin que haya lugar a su fijación por pacto. Del mismo modo, el ART. 2005, del mismo cuerpo normativo, nos dice: “La caducidad no admite interrupción ni suspensión”. Esto significa que el plazo de caducidad se caracteriza por su perentoriedad y su fatalidad, pues es único y concluyente y es inevitable e improrrogable.
Los términos de la caducidad comentadas, determinan la inviabilidad del convenio, por lo que conforme al literal b) del numeral 11.1 de la Cláusula Décimo Primera, referente a la Resolución del convenio, por impedimento de carácter legal, debe resolverse el convenio motivo de comentario, y, el Directorio del Proyecto Especial CHINECAS, debe ACORDAR la REVERSIÓN del proyecto al Estado para su ejecución.
PROYECTO DE LEY
FINALMENTE: Hemos tomado conocimiento que por ante la Comisión Agraria del Congreso de la República corre un proyecto de ley denominado: “PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA PROMOVER Y CONSOLIDAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA AGRARIA Y LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL ÁMBITO DEL PROYECTO ESPECIAL CHINECAS”, promovida por la Asociación de Campesinos sin Tierra “La Carbonera”.
En la Ayuda Memoria de este proyecto, se indica: LEY N° 27887: 21 Años con serios problemas de implementación. Esta afirmación escapa a la más elemental seriedad, cordura, prudencia, frente a un hecho real, objetivo, en el extremo que el problema de la implementación lo causaron los beneficiarios de la ley, al no haberse acogido a ella en todas y cada una de las oportunidades que se les dio; habiéndose puesto en la situación más cómoda de usufructuar en terreno ajeno y hurtando el agua permanentemente para sus fines agrarios, faltando a la ley, razón por el que resulta ser una broma de mal gusto afirmar supuestos problemas de implementación. Así mismo nos dicen que esta ley fue reglamentada, y después de ella ha habido 7 ampliaciones de plazo para inspección ocular, y NO lo pudieron ejecutar, responsabilizando al proyecto, cuando la irresponsabilidad fue de los beneficiarios al ser renuentes de acogerse a la ley, que ahora ya está caduca.
INGRESARON MIL MILLONES Y NUNCA PAGARON
En el aludido proyecto de ley, se anota unas CONCLUSIONES, y en cuyo numeral 1. Refieren que la LEY N° 27887, sus modificatorias, su reglamento y 7 ampliaciones no ayudan a implementar “porque los criterios son inaplicables, lo cual ha perjudicado a 3,500 productores y empresas agroexportadoras”. Ahora sabemos que son 3,500 “beneficiarios” de la ley que han sido perjudicados por criterios inaplicables, y que estos están conduciendo 17,714 Has, 3479 productores consolidados, con inversiones consolidadas, CON RIEGO REGULADO TECNIFICADO, y otros, con lo que verificamos que el P.E. CHINECAS está inmersa en la más grave corrupción en todos los niveles, y que en esas condiciones se pretende FORMALIZARLOS a todos en un mismo saco, porque son productores y agroexportadores, tienen la condición de “sector privado” acorde al convenio comentado, y como tal merecen ser calificados como beneficiarios sin importar su condición de invasores “posesionarios” e invasores y traficantes de tierras del proyecto, sin importar que los invasores están en situación de agentes delictivos por infracción de la ley, con venia del proyecto y la Región. Así mismo acabamos de enterarnos por las Conclusiones del Proyecto de Ley, que los productores y agroexportadores se benefician con ¡¨MIL MILLONES DE INGRESOS ANUALES!, sin que de ese monto llegue UN SOLO CENTAVO AL P.E. CHINECAS, lo que nos llama preguntar: ¿Quién o quiénes se benefician por la dotación del agua hurtada por los “beneficiarios de la ley”? ¿Quiénes se benefician con la permisibilidad de las invasiones de grandes áreas de terreno del proyecto? ¿Es que en estas condiciones se pretende FORMALIZAR a los presuntos “beneficiarios”, invasores y traficantes del proyecto? ¿Cuál ha sido el rol de la comisión multipartidaria de congresistas para ver el tema Chinecas, aparte de sus pugnas políticas con sus portátiles? ¿Cuál ha sido el criterio de la Comisión Agraria del Congreso para dar trámite al proyecto de ley, para formalizar a tirios y troyanos? ¿Cómo puede pretender Formalizarse a los que fueron beneficiarios de una ley caduca, sin que el Gobierno Regional haya obtenido un Informe Situacional del proyecto en todos y cada uno de sus áreas?
Dada las condiciones en que se viene visualizando y manejando el P.E. CHINECAS, desde su Directorio, el Gobierno Regional, el Ministerio de la Producción y el Congreso de la República, finalmente, por los 38 años de tragedia institucional, el P.E. CHINECAS, nuestro proyecto emblemático, de una buena vez, amerita su REVERSIÓN AL ESTADO PARA SU EJECUCIÓN y así sacudirnos de todos los corruptos que lo vienen canibalizando impunemente año tras año, quitándole el sueño de progreso y desarrollo a nuestra Región.