Opinión

San Jacinto Recuérdalo I

Por: WALTER MIGUEL QUITO REVELLO

En el presente artículo les narro un extracto del informe de la comisión Diez Canseco con relación a la cooperativa San Jacinto. En donde llegaremos a la conclusión que a nuestros padres les robaron la cooperativa. En conclusión, el grupo Gloria, es uno de los dueños, de una empresa robada a nuestros padres.

La comisión investigadora sobre los delitos económicos y financieros (CIDEF) cometidos entre 1990-2001 fue conformada por Javier Diez Canseco Cisneros (UPD) Presidente, Walter Alejos Calderón (PP) Vicepresidente, Máximo Mena Melgarejo (PP) Miembro, Juan Valdivia Romero (APRA) Miembro, Kuennen Franceza Marabotto (UN) Miembro; para analizar los delitos económico-financieros perpetrados en el período comprendido entre 1990 y el 2001 ocurridos en el proceso de privatización, el uso de recursos del Estado para el salvataje de empresas bancarias y no bancarias, la implementación de licitaciones públicas, el uso de recursos públicos para conformar una red de corrupción, el uso de la Contraloría General de la República, SUNAT y otros organismos de fiscalización y regulación como instrumentos de presión o de evasión tributaria y el mal uso de donaciones y otras ayudas recibidas por el Estado Peruano. En ese informe menciona a San Jacinto en 7 oportunidades.

El Poder Ejecutivo promulgó sendos decretos de urgencia que ha tenido como consecuencia una abundante legislación sobre la materia, afectando los procesos de transferencia del sector azucarero. El Dec. Leg. No. 802, promulgado el 12 de marzo de 1996, estuvo destinado a cambiar el modelo empresarial de las empresas en cuestión, de cooperativas a sociedades anónimas y, a su vez, sanearlas económicamente. El PERTA, programa de saneamiento económico creado por el referido decreto, dispuso entre otras opciones, la condonación por parte del Estado del 70 % de la deuda tributaria y la capitalización del 30 % restante en acciones de la empresa azucarera deudora. Asimismo, era de obligatorio cumplimiento que los trabajadores capitalicen no menos del 50 % de sus CTS y el 100 % de otros adeudos laborales.

Es así, como el Estado y los trabajadores activos y jubilados se convirtieron en accionistas de las referidas empresas. Asimismo, el Ejecutivo, a través del D. U. No. 108-97, otorgó la potestad a los trabajadores de dichas empresas para constituir “ comisiones de Venta”, encargadas de dirigir el proceso de transferencia de acciones, hasta su culminación y de la elección del mecanismo que estimen más adecuado para transferir las acciones sindicadas con el propósito de que éstas alcancen una adecuada cotización en el mercado de valores (mediante Subasta Pública o a través de la Bolsa de Valores – Ejm.-Rueda de Bolsa). Adicionalmente, el Estado dispuso que el 50 % del producto de la venta de sus acciones sería distribuido, a modo de liberalidad, a los trabajadores y jubilados accionistas que transfieran sus acciones. Con el 50 % restante, se conformó el Fondo Económico Especial, destinado a solucionar los problemas laborales que tenían muchos ex trabajadores que no fueron incluidos como accionistas.

El Ejecutivo, una vez establecido el marco normativo dirigido a cambiar el modelo empresarial y sanear las empresas agrarias azucareras, promulgó sendos decretos de urgencia que significaron sucesivas modificaciones de los principios establecidos. La legislación se fue adecuando de forma arbitraria, creando mecanismos para el ingreso de capitales privados. Estas constantes modificaciones legales tuvieron como consecuencia procesos poco transparentes que se ven reflejados en constantes luchas internas entre los empresarios que adquirieron las empresas azucareras y los diversos grupos de trabajadores descontentos con el proceso de venta. Claro ejemplo son: el D.U. No. 037-99, que dispone que representantes del Estado integren los directorios de las empresas azucareras, el D.U. 049-99, que dispone la desmaterialización de acciones si el requisito de presentación de información financiera en la Bolsa de Valores y que los representantes del Estado integren las comisiones de Venta de los trabajadores teniendo derecho de veto respecto de los acuerdos que estén destinados a frustrar el proceso de venta, los mismos que devienen en nulos y el D.U. 051-99 que incluye las acciones del Estado para efectos del cómputo del 51 % que requería la normatividad para que se efectúe la transferencia de acciones.

Del mismo modo, el Ejecutivo promulgó decretos de urgencia que causaron grave perjuicio a los trabajadores del sector azucarero y, en varios casos, favorecieron en forma directa a ciertos grupos empresariales para que, a toda costa, puedan adquirir el pleno control de las empresas en cuestión. Claro ejemplo de ello son: Decreto de Urgencia 049-99 Empresa Pucalá Cronwell Assets Decreto Supremo 041-96-PCM Empresa San Jacinto Grupo Picasso. Continuara…