¿Y ahora?
Mediante la Resolución N° 5, del 28 de junio del 2022, el Quinto Juzgado Laboral – NLPT, ordenó que la Universidad San Pedro pague la suma de S/ 263,558 (Doscientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho soles) a Javier Leopoldo Ulloa Siccha por haber interpuesto una demanda de vacaciones no gozadas de los periodos 2018 – 2019 y 2019 – 2020, además, pago de remuneraciones de febrero 2021 a enero 2022.
Señala, así mismo, esa resolución, de Primera instancia, que se le debe pagar a Ulloa Siccha intereses legales a liquidarse en la ejecución de sentencia, fijando como costas del proceso la suma de S/ 600 soles más el porcentaje del Colegio de Abogados del Santa.
Esta resolución fue apelada por ambas partes (el demandante Javier Ulloa Siccha y el demandado la Universidad San Pedro) y el referido Juzgado da cuenta en la Resolución N° 6 del 18 de julio del 2022 que declara inadmisible de plano, el recurso de apelación de ambas partes, previamente en los considerandos señala que las partes no acompañaron el recibo de la tasa respectiva. No cumplieron con pagar el arancel judicial por concepto de apelación de sentencia.
El expediente N° 00327-2022-0-2501-JR-LA-05 tiene siete resoluciones y la última fue la Resolución N° 7 del 08 de agosto del 2022, donde las dos partes presentaron queja de derecho contra la resolución N° 6, formaron un cuaderno de queja y la elevaron a la sala laboral.
Es importante precisar que en la Resolución N°2 se da como apersonado a Alberto Hurtado Chancafe como apoderado de la Universidad San Pedro, en merito al poder que adjunta. Hurtado Chancafe tenía ese poder que le otorgó Gilmer Diaz Tello, que por entonces era rector.
Blanca Silva
“Mientras a los trabajadores le ordenaron suspensión de labores en pandemia de marzo a octubre del 2021, sin sueldo y beneficios a 111 sindicalizados, el Sr. Ulloa pide vacaciones no gozadas que él no solicitó en su momento”, señala la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Universidad San Pedro; Blanca Silva Baca, al comentar esta resolución judicial conocida públicamente al inicio de las fiestas patrias.
“Ahora que los integrantes de la Asamblea Universitaria conozcan y se enteren cuáles son las pretensiones de este señor, quieren que le paguen S/ 263,000 soles que él reclamó de cuando fue Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas”.
Indica, Silva Baca, que Ulloa es Rector del 01 de mayo del 2023 a la fecha y recibe una remuneración mensual de S/ 22,000 soles. Se pregunta: ¿se estará pagando?, ¿pedirá vacaciones no gozadas?
Finalmente, fustigó duramente a los integrantes de la Asamblea Universitaria de haber aceptado la convocatoria del día 27 de junio y haberle otorgado poderes como lo señala la agenda. Esta situación es ilegal porque cita el estatuto del 2018 que no está inscrito en SUNARP, sabiendo que el estatuto del 2014 no otorga poderes al Rector y Vicerrectores. El estatuto del 2014 es el que está inscrito en SUNARP.