Política

Ejecutivo observó autógrafa de la ley que otorgaba beneficios tributarios para la futura Zona Franca de Chimbote

Las Zonas Francas no han tenido éxito, señalan:

El Poder Ejecutivo con las firmas de la Presidenta Dina Boluarte Zegarra y del Presidente del Consejo de ministros Gustavo Adrianzen Olaya, observo la autógrafa de la ley que fue remitida por el Congreso de la Republica el 22 de junio del 2024, la autógrafa de la ley que modifica la Ley N. 31407, que declara de interés nacional y necesidad publica la creación de la Zona de Franca de Chimbote.

Señala el documento emitido al entonces Presidente del Congreso de la Republica Alejandro Soto Reyes, que la observación era por la incorporación de exoneraciones tributarias. La autógrafa de la ley propone la fórmula legal de modificar el artículo 4 de la ley 31407, que declara de necesidad publica la zona franca de Chimbote.

El artículo que iba a modificar la ley señalada decía lo siguiente: Articulo 4.-  Exoneraciones. Los usuarios que realicen las actividades contempladas en el artículo 1 estarán exonerados del impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal creado a la fecha de la aprobación de la presente norma, inclusive de aquellos que requieran de norma exonerativa expresa, con excepción de las aportaciones a derechos pensionarios, ESSALUD y sus tasas. Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la Zona Franca de Chimbote estarán exoneradas del impuesto general a las ventas y del impuesto de promoción municipal”.

Este instrumento legal se convirtió en autógrafa de ley después que fue aprobado el dictamen en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e inteligencia financiera del congreso el pasado mes de mayo y pasó al pleno. La iniciativa del proyecto estuvo a cargo de la congresista Noelia Rossvit Herrera Medina, que proponía la incorporación del articulo 4 a la Ley 31407.

Señala el documento de la Comisión de Economía que, el dictamen se aprobó por mayoría el pasado 08 de mayo del 2024, el proyecto de ley 5928/2023-CR, que trata sobre la aplicación de las exoneraciones tributarias para la futura zona franca de Chimbote. Ese dictamen tuvo veinte votos a favor en dicha comisión y, dos voto de abstención.

Esa propuesta paso al pleno y se aprobó, pues en el análisis costo beneficio, señala la propuesta legislativa que beneficiará a la población de Chimbote a través de la generación de empleo directo e indirecto y permitiría la constitución de empresas y atraería la inversión privada a la zona que redundaría a la actividad industrial y comercial de la zona.

La autógrafa de la ley llegó al Poder Ejecutivo y el 22 de julio, es decir, antes de terminar, la legislatura anterior, el Ejecutivo envió el documento al Congreso donde observaba la autógrafa de esa ley, en un documento de 15 páginas donde sustentaba las razones de su decisión.

Indica el documento, haciendo referencia a la OECD que, la dación de servicios tributarios, actividades relacionadas con el desarrollo de intangibles, no se estructuran sobre la base de la realización exclusiva, real y efectiva de dichas actividades en la zona del beneficio y el desembolso de gastos calificados podría significar la calificación de la zona franca de Chimbote como un régimen permisivo.

También podría dar lugar al otorgamiento de beneficios tributarios, independientemente de quien accede a ellos y haya incurrido en gastos calificados para el desarrollo del activo intangible que genera el ingreso, objeto del beneficio.  Tampoco existe en la autógrafa de ley una disposición que impida que un usuario pueda acceder a beneficios tributarios por la explotación de un intangible adquirido (comprado a un tercero y no desarrollado en la zona).

Ninguno de los requisitos mencionados se desarrolla en la autógrafa de ley, siendo además que la regulación de tales requisitos no puede ser delegada al reglamento sin establecer parámetros limitativos expresos y claros en la Ley.

Los modelos exitosos de las zonas económicas exclusivas (ZEE), como es el caso de las Zonas Francas en la región, tienen factores de coincidencia, la ubicación geográfica, cercanía a países que constituyen grandes mercados y el desarrollo de las ciudades donde se instalan estas zonas económicas exclusivas.

Indica, asimismo, el documento del Ejecutivo que el consenso de los analistas es que las ZEE no han tenido éxito en el país. En el año 2018 generaron solo US$ 47 millones de dólares y algo más de 1,400 empleos directos; una fracción muy pequeña de la actividad económica en el país en dicho año. Si bien no hay consenso respecto a las causas de dicho resultado, alguna de las razones señaladas van desde una mala gestión tributaria o una falla de gestión mucho más amplia del estado en la administración de esas zonas, hasta la falta de vocación de negocios a las ZEE por la poca infraestructura y la lejana conexión con los grandes mercados extranjeros.

Puntualiza, además, que no existe evidencia que ampliar el uso de las ZEE como están diseñadas en el Perú, vaya a incrementar la actividad económica y generar más inversión, por el contrario, existe un alto riesgo que su principal efecto sea la reducción de ingresos públicos.

Concluye el documento del Ejecutivo para observar la autógrafa de la Ley que la coyuntura actual de nuestro país refleja la importancia de promover iniciativa que reduzcan los ingresos del Estado y debiliten la finanza publica porque pueden afectar la solvencia fiscal y la sostenibilidad de la deuda pública.