- Resolución Administrativa del ANA descubre que Minera Málaga vertia aguas residuales mineras en el 2012.
- Minera se retiró, en el 2014 y ahora campean los mineros ilegales y la situación es mucho más grave.
La Administración Local de Agua Santa – Lacramarca- Nepeña tiene conocimiento desde el 2012 que la minera Tunsteno Málaga del Perú vertía aguas residuales de origen minero al río Plata y por ende a la quebrada Pelagatos y que esas aguas llegaban hasta río Santa.
Nuestro Diario tiene en su poder la Resolución N° 478-2014-ANA/TNECH, respecto a haberse declarado infundado el recurso de apelación que interpuso Dinacorp Exploraciones Perú S.A. contra una resolución administrativa que lo sancionaron con 4 UIT por usar aguas superficiales de la quebrada Jajarajau y por verter aguas residuales de origen minero al río Plata.
Esta resolución da cuenta en forma pormenorizada del proceso administrativo que se originó a raíz de unas inspecciones oculares realizadas por el personal de la administración local del agua Santa – Lacramarca – Nepeña los días 4 y 5 de enero del 2012, donde comprobaron en el lugar de los hechos (ahí donde ocurrió el desastre ambiental hace unos días), las faltas que comete esta empresa, cuyas aguas residuales iban a uno de los afluentes del Río Santa.
Señala el documento que, mediante Resolución Administrativa N° 0225-212-ANA-ALA.SLN del 26 de marzo del 2012, se sanciona a Dinacorp Exploraciones Perú S.A., ahora denominado Minera Tungsteno Perú S.A.
La empresa interpuso sus descargos, pero los informes técnicos fueron contundentes. El Informe técnico N° 079-2012 de la Administración Local del Agua, así como también el informe técnico N° 016-2012-ANA-DHR de la Administración de Recursos Hídricos, que se pronunció cuando el expediente de apelación subió a la instancia superior. Existe, además, el informe técnico de la Dirección de Gestión de calidad de recursos hídricos que terminaron por responsabilizar a la mencionada empresa.
En el informe de la Administración de Recursos Hídricos se señala que la concesión minera se encontraba a nombre de Minera Málaga Santolalla y que le entregaron el derecho de uso de agua en 1966 y donde se indicaba que el vertimiento de aguas industriales debían ser previamente tratadas, circunstancia que no ocurrió y, además, la titularidad de la concesión no cambió de nombre, por lo tanto, rechazaron su pedido.
En el otro informe de la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos, respondieron ante la insistencia de la minera que la Resolución Directoral Ejecutiva, emitida por la Dirección Regional de Salud del GORE Ancash, que le autorizaba el vertimiento de un periodo de dos años de las aguas residuales previamente tratadas provenientes de las bocaminas 10 y 12 hacia la quebrada Huaura, tenía autorización vencida. El informe señalaba que la multa no debió ser 4 UIT, sino 12 UIT.
Indica también la resolución que la ley de recursos hídricos establece que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina previa opinión técnica de las autoridades ambientales y de salud, cumpliendo los estándares de calidad especificados y está terminantemente prohibido el vertimiento directo o indirecto sin dicha autorización. En el reglamento de la ley de recursos hídricos, aprobado por Decreto Supremo N. 001-2010-AG, señala en el numeral 1, art. 135; que ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser efectuado en las aguas marítimas o continentales sin autorización ANA.
AUTORIDAD LOCAL DEL AGUA
Doce años después de haberse emitido esta resolución y de haberse realizado inspecciones en el lugar de los hechos, se ha producido el desastre ecológico con el vertimiento de agua con lodo de minerales al río Plata y originado la contaminación del Río Santa sin que las Autoridades Locales de la Administración del agua hayan previsto este caso que lo tenían monitoreado y controlado hace una década. En otras palabras, las actuales autoridades del ALA y la AAA no saben ni conocen esta resolución ni el caso.
La resolución del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es del año 2014 y, por lo tanto, resulta en extremo llamativo que las autoridades locales del agua desconozcan el caso o no lo hayan monitoreado, mucho más si las empresas se retiraron y se convirtieron en centros mineros de ilegales e informales. Los resultados los tenemos a la vista. En el 2012 el jefe de la Autoridad Local del Agua era Marino Chapilliquen Inga.