- UGEL Santa impuso una sanción de cese temporal por un periodo de ocho meses sin goce de remuneraciones al director del colegio Inmaculada de la Merced, Carlos Alberto Zelada Chávez.
- Zelada Chávez realizó cobros indebidos a los padres de familia desde el año 2014 hasta el 2023. Entre estos cobros se menciona el pago de 15 soles por agenda escolar, que fue considerado indebido
La Resolución Directoral N. 4817-2024-UGEL-SANTA de fecha 04 de setiembre del presente, sanciona al docente Carlos Alberto Zelada Chávez, director del colegio Inmaculada de la Merced imponiéndole la sanción de cese temporal en el cargo por un periodo de ocho meses, sin goce de remuneraciones.
Según los fundamentos expuestos en dicha resolución, los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para docentes de la UGEL – Santa han concluido que existen indicios razonables para determinar que Zelada Chávez ha incurrido en faltas administrativas que están configuradas en el primer párrafo de artículo 48 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Indica el documento que obra en nuestro poder que, durante el presente procedimiento, el referido docente hizo ejercicio de todos los derechos y garantías inherentes del debido procedimiento. Se le garantizó su derecho de defensa, por lo tanto, en el presente procedimiento se le notificó y otorgó plazo de ley para que presente sus descargos.
Asimismo, se indica que, se ha cometido un grave daño a la comunidad educativa Inmaculada de la Merced y al Estado, y no ha respetado la normativa de la Ley General de Educación, donde señala que el director es la máxima autoridad y representante legal de la institución educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo y, además, sobre la omisión de no haber cumplido con los decretos supremos N° 028 – 2007 y N° 006-2021-MINEDU.
Puntualiza la referida resolución Directoral N. 4817 que, con su conducta, desde que se inició como director del colegio Inmaculada, habría transgredido su obligación en calidad de director de la referida Institución Educativa.
También menciona la resolución que sí existe perjuicio económico, toda vez que se ha acreditado a través de recibos simples que ha cobrado a los padres de familia por concepto de programa de inducción 2024, cuya recepción estuvo a cargo de la administración del plantel y se estima en S/ 38,920 soles recaudados; conforme al acta de reunión de fecha 12 de diciembre del 2023, donde se expuso el propósito, organización y aplicación del programa de inducción al desarrollarse en el mes de enero del 2024.
Por otro lado, señala el documento que se realizó un cobro por agenda escolar que, según el investigado, menciona que estaba dentro de la normativa de recursos propios, sin embargo, en el escrito del descargo, el docente (Zelada Chávez) investigado no acredita mediante documento si las utilidades generadas por recursos propios en la referida institución educativa, se destinaron única y exclusivamente para el mantenimiento y modernización para el equipamiento e infraestructura de la institución educativa conforme a la normativa vigente.
También indica que la conducta del autor se evidencia cuando sus descargos reconocen generar recursos propios y teniendo conocimiento de la obligación de informar sobre la captación y uso de los ingresos, no lo hacen.
Por estas razones, la Comisión permanente de Procesos Administrativos decidido sancionar al referido docente, que incluso asistió con su abogado a las diferentes citaciones que le realizaron.
Es importante precisar que, un informe de Contraloría determinó las cifras recaudadas en los procesos denominados de inducción, que realizada en los inicios de año. Las denuncias señalan que situaciones similares las realizó desde hace más de una década.