Política

El 2022 emitieron ordenanza para corregir errores en El Arenal (Miami Beach) y SUNARP la observó y tachó

En Casma:

Mediante el Informe N. 002023-ARQ.ACRB-SGOPHC-GGUR-MPC del 26 de mayo del 2023 y que fue dirigido a los regidores de la Municipalidad Provincial de Casma, se dio a conocer los procedimientos que había seguido el proyecto “Miami Beach” y da cuenta de una Resolución Gerencial N. 346-2022 para proyectar la correspondiente ordenanza Municipal y la ordenanza municipal N. 020-2022-MPC, que aprobó el planeamiento integral del sub lote área I, sublote área II, sub lote a-III y el área remanente en el sector CH2 sub sector el arenal I en Comandante Noel; estos procedimientos fueron observados por Registros Públicos, según los títulos 2022-03873569.

De esta manera, Registros Públicos tachó el pedido para regularizar la zonificación en la zona Sector El Arenal, donde desarrolla el proyecto inmobiliario Miami Beach.

Es decir, teniendo el conocimiento sobre las irregularidades respecto al cambio de zonificación, e incluso contando con funcionarios de la Municipalidad Provincial de Casma, insistieron con la Resolución Gerencial N. 346-2022 antes citada y la ordenanza municipal N. 020-2022-MPC.

En el informe que mencionamos, detallan desde el inicio de este proceso, que nuestro Diario publicó en su edición del 17 del presente. En esta oportunidad, el informe da cuenta del expediente administrativo N. 12778-2014 de setiembre del 2014, presentando por el representante legal de Negociaciones Piero S.A.C. y, ese procedimiento finalizó con la Resolución Gerencial N. 157-2015, que declara improcedente el pedido administrativo.

El segundo expediente administrativo se presenta en marzo del 2016, expediente administrativo N. 4074-2016, con el mismo administrado y, donde se observa el informe N. 177-2016 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y, además, el expediente N. 09048-2016 y el informe N. 645-2016 y que posteriormente derivan en la Resolución Gerencial N. 258-2016, que aprobó el planeamiento integral y el cambio de uso de predio rustico a RDL.

En la opinión del arquitecto Andy Rosario Bernuy advierte lo siguiente: De lo evidenciado en los informes, no se realizó la calificación de propiedad, la cual menciona en su asiento N. 001 de la Partida N. 02103887, que el proyecto Chinecas es el primer propietario del predio. En este sentido, el antecedente del uso del suelo o zonificación seria para un proyecto agropecuario, rural o eriazo; por lo tanto, la planificación para el planteamiento integral debió solicitarse información al Proyecto Chinecas, si el motivo de ventas fue para fines agropecuarios o de libre disponibilidad.

También advierte que el informe técnico legal no toma en cuenta el Decreto Supremo N. 008-2013-VIVIENDA (Decreto Supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitaciones urbanas y licencia de edificación), vigente en esos momentos y donde señala que en las localidades donde padezca planes de desarrollo urbano, el planeamiento integral deberá aprobarse mediante ordenanza municipal por la municipalidad provincial correspondiente.

La segunda advertencia señala que la resolución emitida resuelve erróneamente describir que aprueba el cambio de uso rural a la zona residencial de densidad media y que no concuerda con el articulo 1 de la Ley N. 29898. El informe insiste a que debió aprobarse con ordenanza municipal de la provincial.

También, menciona el expediente N. 14092-2016, donde se pide subsanar las observaciones de Registros Públicos, pero aquí agrega otra advertencia, quizá la más importante; que la inscripción registral de las resoluciones emitidas se ubican en el asiento N. D002 de la partida registral N. 02103887, con el título 2017-00030420, que cuenta con la esquela de observación, donde señala lo siguiente: que el gerente de gestión urbana y rural de la municipalidad no es competente para aprobar el planeamiento integral, la cual debe aprobarse por ordenanza municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, numeral 9 de la ley N. 29090, y afirma que esto debe ser aclarado y/o rectificado.

El informe indica que se debe solicitar copia de los documentos del número del título antes mencionado a SUNARP porque ya se encontraría inscrito, no el planeamiento integral, sino el cambio de uso y cumpliendo el proceso de habilitación urbana.

Finalmente menciona las ordenanzas del 2022 que SUNARP observó y tachó.