POR: FERNANDO VALDIVIA CORREA
El ministerio del Interior elevó a S/ 500 mil la recompensa por la captura de Vladimir Cerrón, prófugo de la justicia desde hace casi un año. Un dolor de cabeza para el Gobierno, pues un sector de la oposición, cada vez más acrecentado, responsabiliza directamente a Dina Boluarte de esconder al exgobernador regional de Junín, o en su defecto, de facilitarle el escape en la oportunidad que la policía está cerca de apresarlo.
El Ejecutivo, por su parte, ha negado esas declaraciones argumentando que el condenado por corrupción goza de protección especial del más alto nivel (hay quienes afirman que algunos Congresistas de Perú Libre están comprometidos directamente); amén de contar con sofisticada tecnología que imposibilita su ubicación; sin embargo, estas explicaciones no han dejado satisfechas a la prensa. Más aún, recientemente surgió la teoría que Cerrón Rojas fue trasladado a un lugar secreto desde el vehículo de la mandataria conocido con el sobrenombre de “COFRE”.
De inmediato, como no podía ser de otra manera cuando el sindicado no es caviar, la Fiscalía requirió información sobre este medio de transporte; siendo respondido casi en simultáneo por parte del despacho presidencial que declaró lo solicitado como reservado. En adición, la señora Boluarte Zegarra, visiblemente ofuscada, exigió no crear historias de “Chucky con su novia”, en alusión a una película de terror.
Es comprensible el malestar de doña Dina, y no precisamente por las preguntas de los medios de comunicación, sino por las exigencias de las mismas que considera invasivas a la esfera de la privacidad de las funciones que le toca desempeñar. Dicho esto, resulta válido afirmar que toda información que posea el Estado es, a prima facie, pública. Sin embargo, existen excepciones en la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Artículo 16° refiere que constituye información reservada, entre otras, aquella “que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático”. Claro está que, como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 04792-2017-PHD/TC, “…. no es suficiente alegar que determinada información es confidencial o reservada, sino que corresponde motivar la decisión denegatoria con argumentos razonables y coherentes”. Así, el Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades precisa que la Dirección de Seguridad del Estado brinda el servicio de protección integral (24×7) a el/la Presidente de la República, tanto a nivel nacional como internacional, así como a su cónyuge, hijos y padres en igual periodo de tiempo, aunque solamente en territorio patrio.
En resumen, en un estado democrático en derecho como el nuestro, debemos exigir la entrega de información que obre en poder de cualquier entidad pública, aunque también es el deber de respetar aquella que por su naturaleza no es permitido de acceder. En este caso, el cofre permanecerá cerrado.