Política

Distribuidor de la marca Delcrosa respondió a Contraloría que ellos no vendieron motor

¿Quién es el responsable? Pozo 18 en salmuera:

El Consorcio Micaela Bastidas, que ejecutó la obra del Pozo Tubular N° 18 de Seda Chimbote no instaló el motor eléctrico vertical de eje hueco, de la marca Delcrosa, pues el representante legal de esa marca respondió a la Contraloría General de la República que, en sus sistemas y documentación de ventas no tienen los registros del motor que está instalado en dicha infraestructura y que la placa de datos que muestra ese motor, no corresponde a las emitidas por su empresa. Así lo señala el hito de control N° 028-2024-OSCI de la Contraloría General de la República emitido el 04 del presente.

Además, agrega el órgano de control, que el contratista, es decir, el Consorcio Micaela Bastidas; presentó documentación de HidroNorte SAC, así como documentos de especificaciones técnicas, pero que la empresa distribuidora de la marca Delcrosa le informó al órgano de control que se trata de catálogos generales que pudo haberse emitido en alguna cotización que se les haya solicitado o descargado de su página web.

De esta manera, queda confirmado las informaciones que se publicaron en los primeros días del mes de setiembre sobre la fiabilidad del motor eléctrico que se instaló en el Pozo Tubular N°18 de Seda Chimbote. Además, confirma que el día de la inspección con presencia del órgano de control, la empresa y el contratista se comprobó que el eje estaba roto y que el contratista procedió a cambiarlo.

Verificaron los caudales pues la anomalía presentada habría ocurrido por la elevación de ese caudal y al restablecerse el funcionamiento se estableció que funcione hasta 55 litros por segundo. Cuando el motor se malogró estuvo en 67.

Asimismo, la Contraloría señala que esta evidenciado que el motor eléctrico no fue suministrado por la empresa Construcciones Electromecánicas Delcrosa S.A., porque los certificados de garantía presentado por el contratista no fueron emitidos por dicha empresa que es la representante de esa marca en nuestro país.

Según la ley de contrataciones el estado,  la recepción y conformidad es responsabilidad del área usuaria. En el caso de bienes, la recepción es responsabilidad del área de almacén y la conformidad es responsabilidad de quien se indique en los documentos del procedimiento de selección.

Además, la conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien verifica, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales. Se deben aplicar penalidades.

Otra observación del órgano de control es que la valorización 5 se aprobó con partidas sin sustento para su ejecución. El representante de Sedachimbote para esta obra Manuel Ascón Escudero dio conformidad para esta valorización. Este mismo funcionario no ha emitido el Certificado de Conformidad Técnica, que es otra observación más.