El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de sus órganos competentes, dará prioridad a la atención de los trámites referidos a los procedimientos de integración de las organizaciones políticas.
Así lo dispuso el Pleno del organismo electoral, mediante Acuerdo del 4 de octubre de 2024, como parte de los incentivos para propiciar la integración de las agrupaciones políticas, tal como lo señala el artículo 16 de la Ley N° 28094.
La citada norma precisa los requisitos y procedimientos que rigen a las organizaciones políticas. De esta manera, establece que los partidos políticos pueden integrarse con otros partidos o movimientos regionales inscritos.
Igualmente, refiere que los movimientos regionales de un mismo departamento pueden hacerlo entre sí y también pueden conformar un partido político, siempre que se encuentren inscritos en más de la mitad de los departamentos y cumplan con los demás requisitos correspondientes.
El acuerdo señala que a través de la figura de integración se busca desalentar la fragmentación partidaria, “esto como parte de un diseño institucional que busca crear condiciones estables para la democracia representativa”.
Por lo expuesto, el Supremo Tribunal Electoral consideró imperativo establecer los alcances de la ley en mención, en concordancia con el mandato constitucional establecido en el artículo 35 de la Constitución Política, que recoge el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política a través de cualquier tipo de organización política.
Además, resalta la importancia del fomento del fortalecimiento de los partidos políticos, pero sin perjuicio de los movimientos regionales, los cuales desempeñan un rol importante y coadyuvante en el escenario político nacional.