Opinión

Crimen Organizado y Sicariato Político

Fernando Zambrano Ortiz

Analista Político

El Código Penal peruano es un instrumento fundamental que refleja las conductas que la sociedad reprocha y, por ende, sanciona a través de diversas penas. Entre estas conductas se encuentran delitos graves como la extorsión, el sicariato, el secuestro, el homicidio y el robo, todos ellos lamentablemente frecuentes en la actualidad. La gravedad de estos delitos no solo radica en su naturaleza violenta, sino también en el impacto que tienen en la seguridad y en la convivencia social.

El Código Penal contempla circunstancias específicas que agravan las penas para ciertos delitos. Por ejemplo, el secuestro en banda o el asesinato con crueldad pueden acarrear sanciones más severas. Asimismo, existen procedimientos y plazos de investigación distintos para aquellos delitos que presentan características especiales. Aquí es donde entra en juego la figura del crimen organizado, que introduce un enfoque procesal diferente para investigar y juzgar estos delitos.

Es importante aclarar que la existencia de un marco normativo para el crimen organizado no implica que los delitos subyacentes desaparezcan. En efecto, si un delito no cumple con las características necesarias para ser considerado parte de una organización criminal, seguirá existiendo como tal: secuestros, sicariatos y extorsiones continuarán siendo investigados y procesados penalmente. El crimen organizado actúa como un “gorro” que se coloca sobre estos delitos fuente, modificando su tratamiento legal.

Lamentablemente, la vaguedad de la ley ha permitido que en los últimos años algunos fiscales califiquen cualquier caso como organización criminal. Esto ha llevado a abusos significativos, donde individuos pueden estar bajo investigación durante años sin pruebas concretas de que exista una organización criminal. Un caso emblemático es el del expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK), quien fue calificado como parte de una organización criminal simplemente porque tres personas, el su chofer y su empleado, fueron involucradas en un presunto delito. Esta interpretación irracional fue posible gracias a la ambigüedad de la ley.

Más preocupante aún ha sido el uso político de esta figura legal. Fiscales ideologizados han perseguido a políticos y partidos, utilizando la calificación de organización criminal como una herramienta para deslegitimar opositores. Este fenómeno ha generado un clima de desconfianza hacia las instituciones judiciales y ha socavado los principios fundamentales del Estado de derecho.

En respuesta a estas problemáticas, el Congreso aprobó la Ley N.º 32108, publicada el 9 de agosto de 2024. Esta ley introduce modificaciones cruciales al marco normativo sobre crimen organizado en Perú, comenzando por su definición. Ahora se establece que una organización criminal debe tener como finalidad “obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal” para obtener beneficios económicos. Este cambio busca evitar abusos en la aplicación de esta figura legal.

Además, se exige que los delitos asociados a organizaciones criminales tengan penas superiores a seis años para ser considerados dentro de esta categoría. Esta medida es esencial para prevenir que fiscales poco escrupulosos utilicen esta figura para extender indebidamente los plazos de investigación.

Hemos sido testigos en los últimos años de cómo fiscales incapaces de procesar adecuadamente a personas o grupos han recurrido al “gorrazo” del crimen organizado como estrategia dilatoria y mediática. El caso de Fuerza Popular es un ejemplo claro donde se evidencia la intencionalidad política detrás de ciertas acusaciones infundadas.

La nueva ley también impone limitaciones a las medidas excepcionales en investigaciones preliminares. Por ejemplo, ahora se requiere que los allanamientos se realicen con la presencia del investigado y su abogado, lo cual respeta el derecho a la defensa. Esto obliga a los fiscales a actuar con mayor diligencia y responsabilidad durante las diligencias. Hoy un fiscal probo llega a un allanamiento con un abogado de oficio para evitar estrategias dilatorias y salvaguardar los derechos del imputado.

Asimismo, se introducen circunstancias agravantes específicas para organizaciones criminales, como cuando los delitos son cometidos desde un establecimiento penitenciario o involucran tecnología de información. Estas adiciones buscan fortalecer el marco legal contra el crimen organizado sin caer en abusos.

Es fundamental reconocer que la vaguedad en las leyes puede ser utilizada como un arma política por sectores ideologizados. La Ley N.º 32108 representa un esfuerzo por clarificar y restringir el uso indebido del concepto de crimen organizado en Perú. Sin embargo, es crucial seguir vigilando su implementación para asegurar que no se convierta en otra herramienta para perseguir adversarios políticos o vulnerar derechos humanos fundamentales. Solo así podremos avanzar hacia un sistema judicial más justo y equitativo que realmente proteja a nuestra sociedad frente al crimen organizado sin caer en arbitrariedades ni abusos del poder.

La realidad es que hoy lloran los caviares y sus medios de comunicación afines, pues se les ha arrebatado una ley ambigua que utilizaban para ejercer el sicariato político contra opositores, así como contra políticos y periodistas que resultaban incómodos para sus intereses subalternos.