- Carlos Zelada Chávez formuló demanda contencioso administrativa para anular resolución de UGEL Santa que lo sancionó 8 meses.
- Sin embargo, Juzgado de Corte del Santa declaró improcedente demanda porque no agotó la vía administrativa antes de recurrir a órgano judicial.
Mediante la Resolución N°1 el Séptimo Juzgado Laboral Contencioso Administrativo que despacha el juez Armando Nue La Matta, ha dispuesto el archivamiento del caso de la demanda entablada por Carlos Alberto Zelada Chávez, pues no se ha terminado la vía administrativa.
La resolución N°1 de fecha catorce del presente da cuenta de los escritos presentados por la demandada y además el apersonamiento de la Diocesis al expediente que contenga la demanda principal.
De otro lado afirma el agotamiento de la vía administrativa; el proceso contencioso administrativo tiene como característica principal, el poder evaluar los actos y/o actuaciones realizados por las entidades públicas, por ende para recurrir estos actos administrativos en vía judicial, previamente debe haberse agotado la vía administrativa. Es por ello que, los Jueces solo pueden admitir la demanda, si la parte demandante ha cumplido con agotar los medios impugnatorios en la instancia previa (vía administrativa) conforme lo establece el artículo 19° del Decreto Supremo N° 011-2019-JUS que prescribe “Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa, conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas especiales”; por lo tanto, no puede admitirse demanda alguna sin que previo a recurrir al fuero judicial el demandante no haya dado por agotada en última instancia la vía administrativa.
El juzgado había emito resoluciones donde otorgaba la UGEL dos días para reincorporar a Zelada Chávez pero resulta que ahora se apersonó la Diocesis que según informaciones extra – oficiosas habría quitado la confianza a Zelada Chávez para que no retorne al colegio. La Diocicesis de Chimbote es la entidad promotora del Colegio Inmaculada.
De la revisión de los anexos de la demanda se desprende que la resolución administrativa que es materia de impugnación ha sido notificada al recurrente en la fecha 06/09/2024, tal como se aprecia de la cédula de notificación que obra en autos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 218° Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado hoy demandante, tenía el plazo de 15 días hábiles, posteriores a su notificación para interponer recurso administrativo de apelación, a efectos de que la entidad administrativa resuelva en última instancia y quede expedido el derecho del administrado de recurrir a la vía jurisdiccional. Sin embargo, de la verificación de los actuados se evidencia que no adjunta documento idóneo que acredite el agotamiento de la vía administrativa.
Conforme lo establece el artículo 19° del Decreto Supremo N° 011-2019-JUS y al no tratarse de una pretensión exceptuada del trámite previo; corresponde declarar improcedente la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa, en atención a lo prescrito en el artículo 22° numeral 3 del citado Decreto Supremo.
Los artículos resolutivos solo confirman la declaratoria de improcedente a la demanda interpuesta por Carlos Zelada Chávez contra la Ugel Santa, archivándola definitivamente.
UGEL PALLASCA
Nuestro Diario también tiene conocimiento que el Juez Armando Nue La Matta del Séptimo Juzgado laboral contencioso administrativo también le otorgó una acción de amparo a Estuardo Díaz Robles como director de la UGEL Pallasca cuando había sido sancionado por 12 meses por la Dirección Regional de Educación con la Resolución N°0941-2020. Díaz Robles fue sancionado por graves inconductas acusado de realizar pagos indebidos a docentes contratados por una suma de 146,262 soles.
Lo que indica que Armando Nue La Mata está especializado en hacer retornar a los castigados en el sistema educativo regional. No debemos olvidar que la Contraloría General de la Republica emitió, en el caso de Inmaculada, un informe N°001-2024-OCI/3964-SVC, donde señalaban la ilegalidad de los cobros que realizaban Carlos Zelada Chávez por 39,200 soles.