En sesión descentralizada en Huaraz:
Con el fin de restituir el derecho de negociación colectiva en el nivel descentralizado y que estas tengan incidencia económica, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República aprobó ayer, por unanimidad (23 votos), el dictamen que propone la Ley que deroga el artículo 28 de la Ley 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica.
Fue durante su décima quinta sesión extraordinaria, desarrollada en el auditorio del Gobierno Regional de Áncash, en el distrito de Independencia, ciudad de Huaraz, con la conducción de su titular: la congresista Lady Camones Soriano (APP).
Acompañaron a Camones Soriano, de manera presencial, los parlamentarios Víctor Cutipa Ccama (JP-VP) y Kelly Portalatino Ávalos (PL).
Con la aprobación de este dictamen, Lady Camones reafirmó su «compromiso con los derechos de los trabajadores del sector estatal, y se asegura el derecho a la negociación colectiva que tantos han luchado por alcanzar. Esta medida es un paso firme hacia la justicia laboral y una prueba de que en el Congreso seguimos trabajando por el respeto pleno a los derechos de todos los peruanos».
De acuerdo con la sustentación del dictamen, que reúne los proyectos de ley 9125/2024-CR, 8999/2024-CR, 8984/2024-CR, 8971/2024-CR, 8893/2024-CR, entre otros, se beneficiará a los servidores públicos de los regímenes laborales administrativos (Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 1057 -CAS-, Régimen privado -Decreto Legislativo 728 y Servicio Civil -Ley 30057), de los tres niveles de gobierno.
“Desde la aprobación del artículo 28 de la Ley 32103, se sostuvo, se ha limitado drásticamente el derecho a la negociación colectiva”.
“Al restringir las materias negociables a aquellas sin incidencia económica, se precisó, se ha reducido significativamente las probabilidades de los sindicatos para mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores, cuando se negocien en el nivel descentralizado, ya sea a nivel territorial o por entidad pública”.
En ese sentido, la vigencia del artículo 28 de la Ley 32103, «afecta las relaciones laborales en el nivel descentralizado y colisiona con el marco legal vigente en materia de negociación colectiva».
Por tanto, se dijo, no es factible imponer limitaciones a la negociación colectiva, incluso cuando implique el financiamiento de este con los recursos del presupuesto del sector público. Hacerlo contraviene el principio de autonomía colectiva previsto expresamente en el artículo 3, literal a) de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
Es preciso señalar que la propuesta tiene contenido de materia presupuestal porque requieren recursos para mejorar las condiciones de trabajo; sin embargo, no demandan recursos adicionales al tesoro público, pues se negocian con cargo a los presupuestos institucionales de cada entidad y consecuentemente no vulnera el artículo 79 de la Constitución Política del Perú.
INHIBICIÓN
Seguidamente, la Comisión de Presupuesto aprobó, por mayoría (20 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones) el dictamen por el cual se inhibe de dictaminar el Proyecto de Ley 7362/2023-CR, Ley de fortalecimiento de la promoción de la prevención y atención de enfermedades cardiovasculares.
De acuerdo con el análisis efectuado, la comisión no tiene competencia sobre la finalidad de la propuesta legislativa, lo cual es que los establecimientos de salud públicos y privados favorezcan los chequeos preventivos y atenciones especializadas en este tipo de enfermedades en igualdad de condiciones de calidad y oportunidad.
EXPOSICIONES
Previamente, la congresista Lady Camones Soriano enfatizó la importancia de organizar sesiones descentralizadas para avanzar en el análisis del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2025 con la participación de gobernadores y, también, de alcaldes provinciales y distritales.
Ella, lamentó que en estos pliegos presupuestales el gobierno central no haya incluido el financiamiento para nuevos proyectos de inversión, y comprometió su apoyo para poder avanzar en ese aspecto.
En primer lugar, expuso el gobernador regional de Tumbes, Segismundo Cruces Ordinola, titular del Pliego 461, quien sustentó el presupuesto asignado a su pliego para el Año Fiscal 2025.
Inmediatamente, el gobernador regional de Tacna, Luis Torres Robledo, titular del Pliego 460, sustentó el presupuesto asignado para el Año Fiscal 2025.
Luego, la gobernadora regional de Moquegua, Gilia Gutiérrez Ayala, titular del Pliego 455, sustentó el presupuesto asignado para el Año Fiscal 2025.
Así también, el gobernador regional de Áncash, Koki Noriega Brito, sustentó el presupuesto asignado a su pliego (441) para el Año Fiscal 2025.
AUDIENCIA PÚBLICA
Finalizada la sesión extraordinaria, la presidenta de la comisión amplió la posibilidad, a través de una audiencia pública, de dar la palabra a los alcaldes provinciales y distritales para pronunciarse sobre los pliegos presupuestales de sus respectivos departamentos.