El reglamento de ordenamiento pesquero de 2011, que desconoce la existencia de un sector artesanal en la pesca de este recurso y que vulneraba sus derechos como actor legítimo de la pesquería, tiene sus días contados.
El pasado 21 de octubre, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) pre publicó el proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (ROP de la pota) con un plazo de 15 días calendario para recibir comentarios.
En un acto sin precedentes, los representantes de organizaciones pesqueras de Paita, Parachique, Talara, Lambayeque, Chimbote, Pucusana, Arequipa, Ilo y Tacna se reunieron para construir una posición unificada sobre este reglamento y dialogar sobre la necesidad de una pesquería ordenada.
Lo prioritario es que el actual reglamento, aprobado en 2011 a través del Decreto Supremo N° 014-2011, sea derogado.
Elsa Vega, presidenta de la Sociedad Nacional de Pesca Artesanal (SONAPESCAL) manifestó que el reglamento actual genera el riesgo latente de que flotas pesqueras industriales extranjeras y nacionales accedan a una pesquería que nosotros desarrollamos de manera autónoma y que, desde 2021, ha sido considerada como plenamente explotada según informes del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).
“Por eso, derogar dicho reglamento eliminará el riesgo de que el recurso colapse y que miles de pescadores que viven de la pota y sus familias se vean afectadas”, sostuvo la dirigente pesquera.
Un tema clave sobre el cual se llegó a un consenso fue que el nuevo proyecto de ROP debe dejar explícito que la pesca de pota es exclusiva de la flota artesanal, dado que los reportes de capturas de los últimos años del PRODUCE demuestran que es la única flota que ha sostenido esta actividad en todo el litoral peruano.
En consecuencia, se declare la caducidad de los permisos de pesca de las cuatro embarcaciones industriales que, teniendo autorización para la pota, no la han pescado en los últimos años, tal como dispone la Ley General de Pesca.
Otros temas que son parte del pronunciamiento fueron señalar la obligatoriedad del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), con excepción de las embarcaciones pesqueras artesanales que operan en el sur del país que, por sus características, requieren de un sistema y un plazo de implementación más apropiados, y evaluar con plazos adecuados si el ROP cumple verdaderamente su propósito, para evitar caer nuevamente en un reglamento improcedente con el dinamismo de la pesquería.