Según Contraloría:
La UGEL – Santa entrega licencias a personal docentes sin verificar requisitos y condiciones y además el jefe de recursos humanos toma conocimiento del trámite cuando ya la suspensión ha sido ejecutada, así lo señala la Contraloría General de la Republica ha realizado en un informe de visita de Control.
El documento en cuestión, N° 011-2023-OCI/3964-SVC, indica cuatro situaciones adversas, las cuales fueron evaluadas entre el 25 de septiembre y 25 de octubre del presente.
Sobre el hecho, se recuerda que, mediante Resolución, los tipos de licencia sin goce de remuneraciones son: por motivos particulares, capacitación no oficializada, desempeño de funciones públicas o enfermedades grave de padres cónyuges, o hijos.
Sin embargo, en el documento se dio cuenta que, la UGEL Santa viene procesando solicitudes de licencias del personal docente sin previa verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones para su procedencia, hecho que ocasionaría el riesgo de otorgar el derecho a personal que no le corresponde.
Es decir, según lo manifestado por la responsable del Equipo de Remuneraciones y Liquidaciones de la UGEL – SANTA, ha indicado que los expedientes de licencias sin goce de remuneraciones presentados por los Directores de las IE, son derivados inmediatamente a la secretaría del Equipo de Remuneraciones y Liquidaciones, y luego, proveído a cada técnico de planillas de acuerdo al nivel de su competencia.
Sin embargo, de la muestra obtenida de expedientes administrativos y resoluciones directorales se tiene que, el procedimiento implementado por la entidad no permite la evaluación previa de los requisitos y condiciones para el otorgamiento derecho, advirtiendo que el Jefe de Recursos Humanos toma conocimiento del trámite administrativo cuando la suspensión de haberes ya ha sido ejecutada por el Equipo de Remuneraciones, y que tal situación denotaría una aceptación tácita de la licencia.
Asimismo, expedientes de licencias con cumplen el requisito de presentación de 15 días hábiles de antelación, generando riesgo de cobertura tardía para un contrato de suplencia. Es decir, , se ha verificado que, entre la fecha de ingreso del documento por mesa de parte y la fecha de inicio del periodo de licencia solicitado, no se cumple periodo de antelación de 15 días hábiles, advirtiendo inclusive, casos de expedientes que ingresaron al trámite documentario en fecha posterior al inicio del periodo de licencia.
Del mismo modo, personal docente estaría inasistiendo a su centro laboral sin contar con autorización resolutiva que aprueba el otorgamiento de licencia, afectando la prestación del servicio. Y, también, la UGEL – Santa emite resoluciones directorales de otorgamiento de licencias excediendo el plazo máximo establecido en la norma técnica.
Estos hechos han sido comunicados al Titular de la UGEL Santa, con la finalidad de adoptar acciones preventivas y asegurar la continuidad del proceso y logro de objetivos, además de perjudicar a la comunidad estudiantil.