Opinión

¿Se cansó la Dra. Kcomt de levantar la mano?

Por: WALTER MIGUEL QUITO  REVELLO

Nuestras Corte Superior de Justicia del Santa, está en crisis. Los expedientes para ser impulsarlos en los juzgados de paz letrados hay que tener suerte. ¿Será porque hay sobre carga procesal o flojera de los secretarios? Para muestra un botón decía mi abuela. Ninguno de los jueces que pasaron por el juzgado de Nepeña en el 2024, han dado un servicio célere. Y menos que este a las manos del ciudadano.

En muchas ocasiones se me viene a la mente “Justicia que tarda no es justicia” frase que proviene del filósofo Séneca, “Nada se parece tanto a la injusticia, como la justicia tardía” Cuando demora una eternidad la aprobación de las liquidaciones de pensiones de alimentos, las sentencias… etc, y te ponen en la resolución: “Se da a conocer además que este juzgado de Paz Letrado también ve los casos, de Familia Tutelar, juzgado de investigación preparatoria.” La risa se me viene pero para esconder mi cara de enojo. Díganle eso a la niña que necesita los alimentos pero mirándole a los ojos y no escondiéndose en un papel.

En lo que va del año en el juzgado de paz letrado de Nepeña, si más no recuerdo han pasado como cinco jueces los que se me viene a la mente: Simeón Vidal Malena, Luis Agustín Sedano Huarac Masarani, Krist Teresa Díaz Gonzales y ahora último Élida Rosa Piscoche Alva. Sin embargo no han podido con la carga procesal, esperemos que la jueza que tiene apenas días. Haga cambios importantes para que los ciudadanos sientan que la justicia les alcanza.

Pero para hablar con un poco de sustento en el Exp 01984-2023-0-2501-JP-FC-01 se pidió liquidación en marzo, el juez resolvió en septiembre y el juzgado notifico en noviembre. En el Exp 01879-2023-0-2501-JP-FC-01, desde marzo no resuelve la nulidad. Cansaría seguir escribiendo y eso es de un solo abogado.

Eso que no hablamos de su calidad. Que se termine la función de mesa de partes cunado hace las veces de juzgado de investigación preparatoria. En alimentos que se acuerde o aplique si existe: “En los casos de prorrateo de alimentos, no será necesaria la aplicación estricta del artículo 565-A del CPC. En los casos de reducción de alimentos, cuando el alimentista sea menor de edad, el Juez deberá aplicar el artículo 565-A del CPC. Asimismo, en los demás casos, el Juez deberá analizar la exigencia contenida en el artículo 565-A del CPC, en cada situación en concreto, teniendo en cuenta ciertas variables, como la calidad de adulto mayor o situación de vulnerabilidad del obligado, la imposibilidad del obligado de acreditar estar al día en el pago o la existencia de duda razonable sobre ello; debiendo el Juzgador dejar dicho análisis para el momento de sentenciar, pronunciándose sobre el fondo del

asunto, constituyendo tal situación de incumplimiento, un fundamento de fondo en contraste con otras situaciones alegadas y acreditadas dentro del proceso; todo ello, a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, pro actione y la tutela jurisdiccional efectiva (acceso a la justicia). Como vienen realizando los jueces de paz en otras cortes.

El problema de la lentitud de los procesos judiciales no solo es de este juzgado de Nepeña sino también de los juzgados de paz letrados de Chimbote. Los abogados tienen que estar exigiendo a los secretarios para cada impulso del proceso. Perjudicando la economía de los alimentistas. Con la única diferencia que en Chimbote puedes conversar con el Secretario, en Nepeña si tiene tiempo te atiende. Ejemplo de los jueces que hemos tenido pese a que la norma obliga a los jueces atender a los abogados de 8:00 am a 8: 30 am. Estos no lo hacen. En realidad creo que deberíamos demoler el juzgado de Nepeña.

Esperemos que las mejores mentes que hay en nuestra Corte Superior del Santa puedan buscar soluciones reales y justas orientadas a resolver el problema de la administración de justicia, y así la Dra. María Graciela Kcomt Kcomt ya no se canse de juramentar jueces para nuestro distrito de Nepeña y que ahora pida levantar la mano no para juramentar otro juez más sino tomar acuerdos plenarios en beneficio de una mejor solución a los conflictos de intereses o incertitudes jurídicas, respetando la tutela procesal que ningún ciudadano debería ser excluido.