Mediante la Resolución N° 5 del 12 del presente, la Segunda Sala Laboral ha resuelto confirmar la resolución del 14 de octubre del 2024 que declaró improcedente la demanda interpuesta por Carlos Alberto Zelada Chávez contra la UGEL Santa por falta de agotamiento de la vía administrativa.
Como se recuerda, la Resolución Directoral N° 4817-2024-UGEL-SANTA del 04 de setiembre del 2024 resolvió sancionar de manera temporal a Carlos Alberto Zelada Chávez del cargo de director del colegio Inmaculada de la Merced por un periodo de 8 meses sin goce de remuneraciones.
Zelada Chávez decidió sin interponer recurso impugnatorio, decide recurrir a la vía judicial; a pesar que previamente no se había agotado la vía administrativa.
Se recuerda que, después que el Juzgado Laboral admite esa demanda contra la Resolución Directoral N. 4817, Zelada Chávez, con esa resolución de admisión decide interponer una acción de amparo para que sea repuesto en el cargo de director de dicho colegio en el término de 24 horas y consigue su objetivo.
Días después, el Juzgado Laboral emite su resolución en primera instancia, lógicamente, declara improcedente la demanda de Zelada Chávez por falta de agotamiento de la vía administrativa. Esta resolución del juzgado, Zelada la apela y va dirigida a la Segunda Sala Laboral.
Es precisamente, esta Segunda Sala Laboral la que ha emitido la resolución N° 5, donde confirma la resolución de la primera instancia que declara improcedente el proceso iniciado por Carlos Zelada Chávez contra la UGEL Santa.
Es decir, perdió con sus propios argumentos, pues, días después, a través de otra resolución, fue cesado definitivamente de su cargo.