Opinión

La Ley del talión y el dilema de la pena de muerte

Por: Fernando Zambrano Ortiz

Analista Político

El término “ley del talión” se refiere a un principio jurídico que establece que el castigo debe ser equivalente al crimen cometido. La expresión más célebre de este concepto es “ojo por ojo, diente por diente”.

El famoso Código de Hammurabi, datado en el año 1,792 a.C., estipulaba que si un arquitecto construía una casa defectuosa que causaba la muerte del propietario, el arquitecto debía ser ejecutado. Si la caída de la casa resultaba en la muerte del hijo del propietario, entonces el hijo del arquitecto debía morir.

Las penas en este código incluían también mutilaciones proporcionales al daño causado. Por ejemplo, si un hijo golpeaba a su padre, se le debían cortar las manos al hijo. Si un hombre libre causaba la pérdida de un ojo a otro hombre libre, debía sufrir la misma pena. Asimismo, si se rompía un hueso a una persona, el autor del daño debía experimentar la misma suerte.

En casos de robo, se cortaba la mano al delincuente. Si un esclavo golpeaba al hijo de otro hombre, se le cortaba una oreja. Las sanciones menores consistían en la obligación de devolver bienes como plata, trigo o vino. Aún hoy existen ordenamientos jurídicos que se basan en la ley del talión, especialmente en algunos países musulmanes.

Más allá de la posibilidad jurídica de aplicar la pena de muerte en nuestro país —que es factible a largo plazo con el retiro del Pacto de San José— este tema enfrenta un dilema crucial: ¿qué sucede si, tras una ejecución, se demuestra que la persona condenada era inocente? La vida de esa persona no puede ser devuelta.

Casos como los de los hermanos Boorn (1919) y James Foster (1958) llevaron a los estados de Maine y Rhode Island a abolir la pena capital tras condenar a inocentes. También es conocido el error judicial en el célebre caso de Sacco y Vanzetti, quienes fueron ejecutados el 23 de agosto de 1927 y rehabilitados medio siglo después por el gobernador del estado de Massachusetts.

Además, persisten dudas sobre si hubo error judicial en la ejecución —el 19 de julio de 1953— de los esposos Julius y Ethel Rosenberg. Flota la sospecha sobre si realmente transmitieron secretos atómicos a los soviéticos o si fueron víctimas del clima hostil de la Guerra Fría y el macartismo.

Me pregunto si en Perú estamos preparados para asumir la responsabilidad que conlleva una ejecución derivada de un error judicial. ¿Realmente creemos que contamos con un Poder Judicial capaz de evitar estos errores con consecuencias irreversibles?

Es cierto que se ha manifestado una gran indignación en la población frente al avance de la delincuencia; sin embargo, es fundamental reflexionar sobre cómo debe responder la sociedad y cómo debe actuar el Estado para combatir este flagelo sin caer en excesos. La lucha contra el crimen no debe llevarnos a sacrificar principios fundamentales como el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia. La justicia debe ser una herramienta para proteger a todos los ciudadanos, no un mecanismo para perpetuar injusticias.