Opinión

El ocaso de Delia Espinoza

POR: FERNANDO VALDIVIA CORREA

Este miércoles, la Fiscalía de la Nación anunció a través de las redes que presentó denuncia constitucional por el presunto delito de negociación incompatible en contra de diversos Congresistas. A ellos, se les atribuye haberse interesado indebida y directamente en la aprobación del dictamen recaído en un proyecto de ley que permitió que los legisladores Williams Zapata y otros percibir simultáneamente sueldo y pensión estatal, sin restricción alguna en el monto.

Raudamente, varios Parlamentarios tildaron de inconstitucional esta decisión, agregando que presentarán denuncia constitucional en contra de Delia Espinoza. ¿De qué trata el polémico tema?, y ¿quién tiene razón?.

Previamente, nuestra Carta Política refiere en el Artículo 93° que los Congresistas no se encuentran sujetos a mandato imperativo ni son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones; mientras que el Artículo 159° señala que el Ministerio Público es el titular de la acción penal; es decir, persecutor del delito. Aquí surge la pregunta: ¿hay delito en la imputación contenida en la mencionada denuncia constitucional?. Veamos.

Con fecha 9 de diciembre de 2012, se publicaron los D. Leg. N° 1132 y N° 1133 que aprobaron la estructura de los ingresos y el ordenamiento de las pensiones para el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, respectivamente, cuyo Artículo 11° prohibió la percepción en simultáneo de remuneración y pensión estatal, salvo por función docencia. Luego, el 3 de abril de 2013, se promulgó el DS N° 069-2013-EF, que modificó el reglamento del comentado D. Leg. 1132, disponiendo que la sumatoria de ambos conceptos no debe superar el monto establecido en el DU Urgencia 038-2006 (S/ 15,600).

Posteriormente, con fecha 23 de mayo de 2013, se publicó la Ley N° 30026, modificada con fecha 8 de febrero de 2017, por la Ley N° 30539, autorizando a los pensionistas de las FFAA y PNP que perciban a la vez pensión y remuneración del Estado. Finalmente, el 14 de mayo de 2023, se publicó la Ley N° 31473, repitiendo los mismos conceptos, exceptuando el monto establecido en el precitado DU 038-2006.

Esto último no es novedad; esto es que determinados funcionarios públicos perciban más que el tope que se indica en el DU 038-2006. La misma señora Espinoza Valenzuela como Fiscal Suprema tiene un sueldo de S/. 23,217. Distinto fue lo ocurrido con su colega, Pablo Sánchez, quién en el 2020 recibió tres haberes (Fiscal Supremo, Docente Universitario, y miembro de la Academia de la Magistratura). ¿Hubo sanción?. Sí, administrativa. La Junta Nacional de Justicia lo suspendió del cargo únicamente por 6 meses. ¿Y penal?. No pues, es caviar.

En resumen, es evidente que la denuncia interpuesta por la señora Delia Espinoza carece de todo sustento constitucional. Más aún, al ser considerada una denuncia falsa, y con apenas tres meses en tan importante puesto, podría ser merecedora de una acusación constitucional.