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JNE exhortó a autoridades a respetar normatividad de neutralidad electoral

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) exhortó a las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades públicas y sus dependencias al estricto cumplimiento de las normas de neutralidad electoral, las cuales se encuentran vigentes por las elecciones generales del 2026.

Dicha normativa rige desde el 27 de marzo pasado; es decir, un día después de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo 039-2025- PCM, mediante el cual el Poder Ejecutivo convocó a las elecciones generales para el próximo año.

Así, quienes ostenten los cargos aludidos deberán abstenerse de interferir en la libertad de sufragio o direccionar el voto de sus subordinados. Tampoco podrán efectuar propaganda a favor o en contra de alguna opción política, entre otras prohibiciones determinadas por las normas electorales.

En el caso de los funcionarios que postulen como candidatos a cargos de elección popular, deberán evitar realizar proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas, así como repartir bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al Gobierno Central.

Multas entre 30 y 100 UIT

De ocurrir infracciones a la normativa por parte de las autoridades públicas o servidores públicos que cuenten con trabajadores bajo su dependencia, la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE, en tanto no se instalen los jurados electorales especiales (JEE) dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y a la entidad de la que forma parte el transgresor para que actúen conforme a sus atribuciones.

En el caso de que el infractor sea uno de los funcionarios que postula como candidato, en un primer momento se ordena la abstención de incurrir en otra falta.

Ante la reincidencia se impone amonestación pública y multa a la organización política que lo postula (entre 30 a 100 UIT) y se envía el expediente a la Contraloría General y a la institución a la que pertenece quien infringe las normas.

Se anota que compete a los Jurados Electorales Especiales o a la Dirección Central de Gestión Institucional –mientras no se instalen los citados órganos electorales temporales– resolver en primera instancia y, de mediar apelación, al pleno del JNE, en forma definitiva.