Para pesca artesanal:
Con el objetivo de preservar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y fortalecer la actividad pesquera artesanal en el país, el Ministerio de la Producción (Produce) aprobó nuevas disposiciones que establecen los límites de captura para el bonito, el jurel y la caballa durante el periodo de mayo a agosto de 2025.
Mediante la Resolución Ministerial N° 00164-2025-PRODUCE, se fijó el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en 11,800 toneladas, aplicable únicamente a embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso vigente. El recurso se explotará en dos periodos, del 1 de mayo al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de agosto, acumulándose los saldos no extraídos entre ambas etapas. El límite de captura podrá ser modificado si así lo justifican factores biológicos, pesqueros o ambientales.
Del mismo modo, la norma también contempla una serie de medidas de conservación orientadas a proteger los procesos de desove del bonito y evitar la captura de ejemplares juveniles. Entre ellas, destaca la posibilidad de suspender preventivamente las actividades de pesca en caso de alta incidencia de juveniles, así como la obligación de utilizar exclusivamente un tipo de arte de pesca durante todo el periodo establecido.
De manera complementaria, a través de la Resolución Ministerial N° 00165-2025-PRODUCE, se determinaron los límites de captura para los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), fijándose en 26,760 toneladas y 12,500 toneladas respectivamente. Estas cuotas también estarán vigentes entre mayo y agosto de 2025 y seguirán un esquema de acumulación similar al establecido para el bonito. La medida responde a las recomendaciones científicas del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que tras evaluar el estado de las poblaciones de ambas especies, propuso tasas de explotación precautorias para asegurar la sostenibilidad del recurso en el mediano y largo plazo.
La normativa establece que las actividades extractivas deberán realizarse bajo estrictas condiciones de fiscalización. Las embarcaciones artesanales deberán registrar sus capturas utilizando formatos oficiales de reporte de calas y desembarque, y los fiscalizadores acreditados tendrán la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones, con evidencia fotográfica o fílmica. Además, se prohíbe el uso de artes de pesca pasivas en la captura de jurel y caballa, así como cualquier transbordo de productos entre embarcaciones, asegurando así un control más riguroso del esfuerzo pesquero.
Produce informó además que continuará trabajando de manera articulada con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (DICAPI) y los gobiernos regionales, a fin de velar por el estricto cumplimiento de las resoluciones ministeriales. Con estas acciones, el país reafirma su compromiso con una pesca responsable y con la protección de uno de sus patrimonios naturales más valiosos.