Política

TRIBUNAL REGISTRAL EMITE RESOLUCION A LA APELACIÓN PRESENTADA POR JAVIER ULLOA SICCHA

Universidad San Pedro:

El Tribunal Registral de Arequipa ha emitido la Resolución N. 1859-2025-SUNARP-TR el pasado 30 de abril, donde confirma los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7,8 y 9 de la cuarta esquela; mediante la cual, dejaron sin personería jurídica al Rector Javier Ulloa Siccha y sus Vicerrectores.

Ulloa Siccha y sus  “eruditos” abogados habían apelado la cuarta esquela y, todo indica que ha sido al Tribunal Registral de Arequipa porque el expediente apareció ahí para solicitar la anulación de la cuarta esquela de los Registros Públicos de Chimbote y, donde no reconocen el procedimiento que tuvo para elegirse rector.

La Resolución N. 1859 de este Tribunal Registral de Arequipa analiza las decisiones del registrador de esa cuarta esquela y que están referidas a la decisión que tomaron cuando eligen el Comité Electoral el 19 de enero del 2023 y realizan el proceso electoral el 11 de abril del 2023, no habiendo cumplido el plazo de seis meses que indicaba el estatuto.

También analiza las actas de esa asamblea el 19 de enero del 2023, que fueron deficientemente emitidas, así como también las actas de la asamblea de fecha 11 de abril del 2023, incluso la convocatoria a esta última asamblea estaba incompleta.

En esta resolución dan a conocer los fundamentos de apelación de los abogados de Javier Ulloa Siccha y que están referidas a los antecedentes, respecto a las inscripciones de los estatutos. Como es de conocimiento público, para elegir al Rector utilizaron el estatuto del 2018, cuya modificación no estaba inscrita en Registros Públicos y se analiza, por parte del Tribunal,  las normativas respecto a los orígenes de las universidades públicas y privadas para entender la inscripción de los estatutos.

Asimismo, los abogados de Ulloa, justifican que las actas iniciales no tenían la firma de los todos los integrantes del Comité Electoral a un acto involuntario y omisivo de las personas que desempeñaban las funciones de secretario general. Es decir, esa persona omitió consignar a más de la mitad de los integrantes del Comité Electoral, según el letrado que asesora a Ulloa Siccha. Ellos presentaron las actas rectificadas con la firma de ocho miembros, ósea las firmaron después.

La resolución da cuenta también de los antecedentes registrales en la Partida del Registro de Personas Jurídicas y, a partir de allí, plantean el análisis que va a fundamentar sus decisiones, donde confirman que estuvo inscrito el estatuto aprobado en el 2014, no habiendo otro y, por esa razón, el registrador observa el título señalado; mientras que, el apelante señala que utilizaron el estatuto del 2018 en el desarrollo del proceso electoral y que por tratarse de una persona jurídica creada por Ley, la inscripción es facultativa.

En el análisis indican que las universidades particulares son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro y que están adecuadas a la normativa vigente de las universidades. Por eso, enfatizan que la Universidad San Pedro si bien se creó por Ley, es una persona jurídica de derecho privado y, además, indican que, el estatuto del 2018 que fue aprobado en asamblea universitaria no se encuentra inscrito en la Partida Registral.

Después de analizar antecedentes, el Tribunal Registral manifiesta que para extender una inscripción se requerirá que esté inscrito o se inscriba previamente el acto necesario o adecuado, salvo disposición distinta y enfatiza que la modificación total del estatuto se encuentra inscrito desde el 24 de setiembre del 2015, que contiene el acta de la asamblea N. 1292014, donde se le aprobó adecuándolo a la Ley N. 30220, por lo que, en la Partida Registral obra inscrito el estatuto de ese año, o sea 2014 y, enfatiza que, la elección del rector y vicerrectores se ejecutó con el estatuto aprobado del 2018 que a la fecha no está inscrito.

El Tribunal Registral confirma los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 Y 9 de la cuarta esquela y solo deja sin efecto el numeral 3 solo en el extremo del acta del 27 de junio del 2024, por lo demás, todo está conforme a los fundamentos que han expuesto en su análisis.

En otras palabras, Javier Ulloa Siccha y sus abogados fueron en apelación para anular la cuarta esquela, pero el Tribunal ha confirmado en casi todos sus extremos. Es decir, hasta el momento no cuenta con personería jurídica y, a pesar que él tiene la salida para volver a la normalidad a la Universidad San Pedro, de tal manera que se convoque a elecciones a través de los órganos rectores, pero él no hace caso; por el contrario, quiere desaparecer la universidad.