Con los crespos hechos
Mediante un oficio circular del Ministerio de Economía y Finanzas firmado por el Director General de la Dirección General de Presupuestos, respecto a la aclaratoria sobre la Ley N° 32269, que modifica un artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades sobre la dieta de los regidores, se ha establecido que no es viable, pero ese instrumento legal no ha exonerado el artículo pertinente de la ley de presupuesto público del 2025.
El alcalde de San Sebastián, distrito del Cusco, solicitó esta aclaración, pues como es de conocimiento público en el Congreso se admitió la ley que otorga un aumento en la dieta de los regidores sobre el 30% de la dieta del alcalde, pero lamentablemente ha tenido una serie de errores al momento de ser elaborada y promulgada posteriormente, en el Congreso de la República.
En este documento anexan un informe donde se realizan las precisiones que se han realizado. El artículo 12 de la ley N. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades fue modificado mediante el artículo 1 único de la ley N° 32269 sobre la dieta de los regidores y que se publicó el 22 de marzo del presente.
El informe señala, artículo 12 Régimen de dietas: los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derechos a dietas fijadas por acuerdo del consejo municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30% de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias, se paga por asistencia efectiva a las sesiones, se reajusta automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad.
El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido”.
Asimismo, la primera disposición complementaria de la Ley N° 32269 autoriza por única vez a los consejos municipales, emitir dentro de los noventa (90) días calendario, el acuerdo del consejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por dietas de los regidores para el periodo del mandato vigente.
Señala el informe que la Ley N° 32269 no establece ninguna exoneración de la prohibición de incremento de ingreso de los servidores públicos, establecida por el artículo N. 6 de la Ley. 32185, Ley del presupuesto del sector público para el año fiscal N. 2025.
Concluye, que el artículo 12 de la Ley N. 27972, modificado mediante el artículo único de la Ley N. 32269, establece que el monto de la dieta que perciben los regidores corresponde al 30% de la remuneración mensual del alcalde y se reajusta automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde; sin embargo, el artículo 6 de la Ley N° 32185 prohíbe de manera taxativa toda posibilidad de incremento remunerativo, dietas, incentivos, así como, la aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios (independientemente de la denominación, naturaleza o fuente de financiamiento), en cuya virtud, cualquier reajuste, nivelación o incremento remunerativo o la creación de beneficios económicos de cualquier índole deberá encontrarse autorizado por Ley o norma del mismo rango emitido por el Gobierno Central.