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Confirman condena por colusión a funcionarios del Hospital Regional

Sala Penal ratificó que hubo dolo:

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa confirmó la sentencia de cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de dos años, contra varios exfuncionarios del Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón, hallados culpables del delito de colusión en agravio de dicha institución.

Los sentenciados son Luz Beltrán Colonia, Edmer Silva Tamara, Fernando Nolasco Aguirre, Ruth Villalobos Meregildo, Dennys Velásquez Carrasco, Nidia Alcántara Pineda, Antonio Hurtado Maringota, Ángel Navarrete Machuca, Koppy Blas Rivera y Darssy Fernández Armas.

Todos fueron implicados en irregularidades durante el proceso de adjudicación para la “Reparación de autoclave del Hospital Eleazar Guzmán Barrón”, por un monto de S/105 mil, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 018-2009, informó la Corte Superior de Justicia del Santa, en nota de prensa.

Según la acusación del Ministerio Público, los funcionarios concertaron con el Consorcio Konyl S.A.C. & Relmed S.R.L., representado por Blas Rivera y Fernández Armas, para favorecer su adjudicación pese a que la empresa no cumplía los requisitos técnicos ni acreditaba experiencia previa. El consorcio fue finalmente declarado ganador, pero no ejecutó el servicio en su totalidad, a pesar de haber recibido el pago correspondiente.

Entre las irregularidades señaladas por la Fiscalía, se incluyó la omisión del procedimiento de calificación de propuestas, el nombramiento de un técnico sin el perfil requerido, la firma del contrato fuera del plazo legal y la ausencia de penalidades por el retraso.

Además, se verificó que la recepción del servicio fue aprobada sin validaciones técnicas reales, y se utilizó documentación falsa para justificar la supuesta conformidad de la reparación.

Incluso once meses después del incumplimiento, el entonces director Carlos Fernández Neyra, junto a Dennys Velásquez y Fernando Nolasco, firmaron el acta de entrega del terreno para el inicio del servicio, pese a que ya debía haberse ejecutado.

Finalmente, el 8 de noviembre de 2010, se suscribió el acta de recepción sin detallar los elementos técnicos requeridos, y el pago fue tramitado por Antonio Hurtado sin verificación previa.

Tras la sentencia en primera instancia, los acusados presentaron un recurso de apelación solicitando la prescripción de la acción penal, el cual fue declarado infundado.

La Sala confirmó la responsabilidad penal y ratificó también la imposición de una reparación civil solidaria de S/50 mil, así como la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un año y seis meses.