Las organizaciones políticas que hayan incurrido en afiliaciones indebidas u otras irregularidades en sus procesos de inscripción podrán ser fiscalizadas incluso después de su inscripción por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La medida fue oficializada a través de una publicación en el diario El Peruano, Resolución N.º 0191-2025-JNE respecto a la modificación del Reglamento del registro de organizaciones políticas.
Se establece una fiscalización posterior a los partidos «políticos Las organizaciones políticas inscritas están sujetas al procedimiento de fiscalización posterior en cuanto a la información presentada durante el trámite de su inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por la normativa aplicable».
Además, según el artículo 100 del reglamento, si una organización política incurre en infracciones durante el procedimiento de inscripción —como la presentación de afiliaciones sin consentimiento de los ciudadanos— podrá ser sancionada con la suspensión de su inscripción entre seis meses y un año.
«El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política sin su consentimiento puede solicitar que se registre el retiro de su afiliación. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la
Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas adjuntando la declaración jurada del Anexo 10 del presente reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, confirme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar el retiro de su afiliación. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, si la organización política admite lo señalado por el ciudadano o se registre el retiro de su afiliación por la autoridad competente, lo actuado es remitido a la DGDJ del JNE, para los fines de su competencia».