En el Segundo Juzgado Unipersonal de la Corte del Santa:
El juez Juan Carlos Castro Avalos del Segundo Juzgado Unipersonal de la Corte de Justicia del Santa, absolvió al Director del Diario de Chimbote, Sr. Wilfredo Peláez Olórtegui, en la querella interpuesta por Guillermo Costas Moya, según la resolución veintiséis de fecha 30 de mayo del presente del expediente 03275-2024-0-2501-JR-PE-02.
Costas Moya había interpuesto una querella al director del Diario de Chimbote a raíz de unas publicaciones que se realizaron los días 26 de junio del 2024 sobre la presencia del gerente de entonces del proyecto Chinecas en el Congreso de la República y dio a conocer una reunión que se realizó el 18 de mayo de ese año con presencia de tres congresistas en su negocio personal del querellante con una denominada Asociación de Agro Exportadores que buscaban un instrumento legal para ser propietarios de tierras en Chinecas.
El abogado de Wilfredo Peláez Olórtegui, Víctor Chero Maldonado, proporcionó detalles de la resolución. Indica que el juez en la referida resolución analiza los hechos y señala que el querellado Wilfredo Peláez Olortegui en su condición de comunicador y Director del Diario Chimbote, publicó el día 26.05.2024 el artículo periodístico cuestionado y que guarda concordancia con su versión dada en juicio, en el sentido que a raíz de la reunión de fecha 18.05.2024 y la publicación de pronunciamiento del Proyecto CHINECAS es que él comentó la citada reunión y lo tildó de invasor al citado querellante porque además, tuvo conocimiento que el gerente del Proyecto CHINECAS había informado a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República que se iba a realizar procesos de desalojos en 80 expedientes y que dicha información era sensible. Refiriendo que su labor fue de información, pero que dentro de su análisis considera que dichos empresarios que buscan acogerse a un proceso de adjudicación de las tierras del referido proyecto, entre ellos el querellante, son invasores.
Además Chero Maldonado agrega, el magistrado, en la resolución, indica que el mismo Proyecto Especial Chinecas a través del Oficio Nº 246-2025.GRA.P.E.CHINECAS/G.G., de fecha 05.05.2025, sobre la información solicitada referente a la Empresa Fundo San Luis Siglo XXI de propiedad del querellante Luis Guillermo Costas Moya, ha respondido que el querellante y su referido fundo no se encuentran inscritos, registrados en el padrón de beneficiarios y que como consecuencia no son beneficiarios de las leyes Nº 28841 que modifica a la ley Nº 28042, Nº 26505 y Nº 27887 y al contrario estaría incurriendo en un acto ilegal con aplicación de la ley Nº 30230 y que su ocupación de acuerdo al Código Civil tendría la calidad de precaria e ilegal, encontrándose en calidad de invasor.
Manifiesta Chero Maldonado, que el juez suscribe, que, “ello no permite señalar que en cuanto al ejercicio de la libertad de expresión y opinión, ha de verse que las calificativos expuestos en las dos publicaciones precitadas en el Diario Chimbote, se encontrarían fuera de un contexto que permita apreciar que se trate de términos o calificativos humillantes, vejatorios que traspasen el entorno del interés público requerido, por cuanto estando a lo mencionado anteriormente, se centra básicamente en el ámbito de un tema de carácter público como el Proyecto Especial CHINECAS”.
Además según Chero Maldonado, el juez puntualiza textualmente, “Es decir, de interés de la colectividad costeña de la región ancashina, no considerándose aquellas afirmaciones como mofa, afrenta, humillación o insulto grave a su persona lo que en todo caso si estaría fuera del límite de protección del derecho a la libertad de expresión y opinión que a todas luces vulneraría el derecho al honor de la persona en todas sus aristas; en consecuencia, no existe una extralimitación en la palabra utilizada por el querellante(invasor) en la emisión de las publicaciones de los días 26.06.2024-06.07.2024 y 02.08.2024”.
Por esa razón, finaliza Chero Maldonado, que el juez Castro Avalos da a conocer su decisión “los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la sana crítica, en especial conforme a los principios de la lógica, y en aplicación de las normas glosadas y artículos 392º a 399º del Código Procesal Penal, en mi calidad de Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa, administrando justicia a nombre de la Nación; absuelve al director del Diario de Chimbote Wilfredo Peláez Olórtegui”.