El juez especializado Carlos Zavaleta, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, señaló que los jueces y juezas tendrán que analizar en cada caso concreto si aplican o no la Ley 32330, la cual incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables del sistema penal.
“Aún no hay un posicionamiento para hacer un control difuso de la norma, tendremos que ver si podemos aplicar un control difuso o en todo caso procesarlo como una persona adulta que es sujeto de un proceso penal”, dijo.
Días atrás, la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, anunció que la Sala Plena de la Corte Suprema evalúa la presentación de una demanda de inconstitucionalidad contra la referida norma.
No obstante, el magistrado Zavaleta indicó que en Trujillo ya se dictó una medida de prisión preventiva contra una persona de 16 años que, conforme a la ley, aún es un menor de edad.
Asimismo, informó que en las unidades de flagrancia se tendrán que ver los casos de adolescentes, siempre que sean detenidos cometiendo un acto delictivo.
Unidades de flagrancia
Por otro lado, Zavaleta Grández señaló que, a raíz de la dación de la Ley 32348 (Ley que crea el Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva), todos los procesos que se originen en un delito flagrante, serán tratados en las Unidades de Flagrancia.
Sin embargo, sostuvo que esta norma exceptúa su trámite en las unidades de flagrancia delitos como crimen organizado, terrorismo, lavado de activos y corrupción de funcionarios, debido a su complejidad y porque ya tienen juzgados especializados.
Señaló que en las unidades de flagrancia el proceso se simplifica porque es un delito que tiene información y material probatorio, y donde el Ministerio Público presenta un requerimiento de proceso inmediato.
Añadió que, luego de un filtro, un juez de juzgamiento hace un juicio oral y establece una sentencia, y tratándose de un caso donde hay información y material probatorio, las sentencias van a ser condenatorias.