Regresa a trabajar:
El Quinto Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa ordenó la inmediata reposición de Jesús Galo Jiménez Garnica, trabajador del Terminal Portuario de Chimbote, tras declarar fundada su demanda por despido arbitrario. La jueza concluyó que la destitución fue abusiva y vulneró los derechos fundamentales del demandante.
El cese laboral fue dispuesto por el actual gerente del Terminal Portuario, Gerson Argüelles Neira, mediante la Resolución de Gerencia General N.º 80-2024-TPCH/GG, emitida el 29 de noviembre de 2024, sin respetar el debido proceso administrativo. La decisión se sustentó en una interpretación maliciosa del artículo 16°, inciso f), del Decreto Legislativo 728, relativo a la extinción del contrato por jubilación.
La magistrada determinó que la jubilación no puede ser impuesta unilateralmente antes de los 70 años de edad, salvo que sea una decisión voluntaria del trabajador. En este caso, Jiménez Garnica, afiliado a una AFP, había retirado el 95.5% de sus fondos previsionales, pero tal acción no constituye causal válida de cese ni impide continuar trabajando.
En la parte resolutiva, el juzgado declaró infundadas todas las excepciones planteadas por el Terminal Portuario de Chimbote y por la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Áncash, y ordenó reponer al demandante en su puesto en un plazo máximo de cinco días. Asimismo, dispuso el pago de S/ 2,000 por daño moral y fijó el lucro cesante a liquidarse en ejecución de sentencia, además de los costos procesales.
La demanda de nulidad de despido del trabajador fue interpuesta por el abogado laboralista Alberto Hurtado Chancafe, quien resaltó que la resolución marca un precedente en defensa de los derechos laborales frente a decisiones unilaterales e irregulares de la administración pública.