Sedachimbote:
El juicio en ejecución del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la EPS Sedachimbote sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, forma parte de la cobranza de los recursos del Fonavi sobre las obras de saneamiento que se realizaron en nuestra ciudad.
Dice la resolución de segunda instancia de la Segunda Sala Civil de la Corte del Santa, que “Sustenta su pretensión en el hecho que con la recepción, por parte de Seda Chimbote de las 16 obras de agua y desagüe, financiadas con recursos del FONAVI, surgió a favor de los pobladores o usuarios el derecho a cobrar la contribución reembolsable correspondiente a dichas obras; es decir que con la recepción de las citadas obras se generó a cargo de la emplazada la obligación de pagar el valor de las mismas, lo que se denomina contribución reembolsable”.
Indica asimismo que la obligatoriedad de pago se encuentra fundamentada en lo dispuesto en el literal f) del artículo 23° de la ley 26338 – Ley General de Servicios de Saneamiento. Para cuyo efecto cumplen con presentar la prueba documental que acredita la recepción de las obras que se detallan en el acápite
En cuanto a su legitimidad para obrar activa, señala que proviene de la subrogación legal establecida en el artículo 2.1 de la ley 27045 por la cual se transfiere al Estado el derecho de las personas naturales beneficiarias de préstamos del FONAVI y se faculta al MEF a ejercer en representación del Estado, todos los derechos y acciones que correspondan a dichas personas ante las empresas prestadoras del servicio de saneamiento para el cobro de las contribuciones reembolsables.
Del escrito de contestación de demanda se advierte que la empresa emplazada solicita que la demanda sea declarada infundada. Expresa como sustento, que la empresa prestadora emplazada no intervino ni es parte de la relación contractual de los contratos de préstamos aludidos en la demanda, tampoco intervino en la ejecución de las obras mencionadas; por lo que niegan la existencia del título de la obligación y por ende de la existencia de deuda, pues considera que la regulación normativa, por sí misma, no es fuente de obligaciones ni constituye título de la obligación, en la medida que solo regulan la naturaleza, condiciones y supuestos para la generación del derecho de la EPS a percibir contribuciones con carácter reembolsable, y no la imposición de una obligación legal directa de carácter patrimonial a las EPS.
Consideran que no existe obligación de reembolsar. Señala asimismo que, a su criterio, según la ley 27045 no se trata de un supuesto de “subrogación legal’, sino que en realidad se trata de una “cesión legal’, y por ende esta transferencia de derechos no garantiza la existencia de obligación alguna.
La resolución señala que confirmaron la sentencia – Resolución N° 25 de fecha 10 de agosto de 2022, que resuelve: declarar fundada en parte la demanda interpuesta por la Procuraduría Pública Adjunta del Ministerio de Economía y Finanzas sobre obligación de dar suma de dinero – contra la Empresa Pública de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado – Seda Chimbote SA; en consecuencia, se ordena que la demandada cumplan con cancelar a favor de la demandante la suma de veintinueve millones doscientos cuarenta y tres quinientos veintiséis con 28/100 soles (s/. 29’243,526.28) más intereses que serán liquidados en ejecución de sentencia, e improcedente respecto a la obra del centro poblado San Carlos, la cual estuvo valorizada en el importe de s/. 502,167.02 soles.