Algunas citas puntuales de la resolución número cincuenticinco de la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Santa, que desentierra un caso de despilfarro de dinero, en una obra pública.
-El expediente técnico se elaboró sin que exista o sin cumplir el ciclo del sistema de inversión pública o sea, no existía una declaratoria de viabilidad, no existía una pre inversión y se fue directamente al expediente técnico y precisamente esto va a generar como consecuencia de que en el proceso cuando el expediente técnico dijo que se iba a ejecutar la obra en 220 días se llevó a ejecutar en 800 días, o sea se tiene más de 500 días de adicionales de plazo, más de 12 ampliaciones en la ejecución de la obra, entonces ahí se observa claramente que era absolutamente deficiente e irregular, pero aparte de ello existe un tema realmente grave que es que conforme al artículo 38° de la Ley de Contrataciones del Estado los adelantos tanto directos como materiales sólo operan cuando están previstos en las bases o en el contrato. Pero resulta que aun cuando no estaba previsto, se le dio adelantos por más de 10.5 millones a la empresa ejecutora, que es el consorcio San Bartolo y también se le dio adelantos directos a la empresa supervisora por más de 400 mil soles y lo grave del asunto es que el SNIP estaba inactivo y que los funcionarios acusados solicitaron la exoneración al Ministerio de Economía de este SNIP y como no les admitieron en su momento utilizaron un SNIP inactivo para acreditar y autorizar estos pagos.
-En la investigación se han presentado supuestos de no impulso en el recojo de las pericias, dado que desde el 2019 está pendiente de complementar información con algunos estudios para evacuarse el informe pericial de ingeniería civil; de los mismos se aprecia entonces que fiscalía no ha cumplido en forma diligente su actuación en el recojo de actos de investigación necesarios para un pronunciamiento objetivo, ello a partir del 2019, igualmente ya concluida la investigación se han dado cambios de fiscales, lo que ha dificultado un mayor detenimiento en el estudio de este caso para que se emita pronunciamiento, viéndose afectado todo ello por el transcurso natural del tiempo.
-La investigación quedó confirmada como concluida desde el 02 de setiembre del 2022 y recién se emite requerimiento de sobreseimiento el 21 de noviembre del 2023, esto es, más de un año para emitirse el pronunciamiento; el criterio para evaluar la conducta del Ministerio Público no ha sido superado, que en ese lapso de tiempo (posterior a la conclusión de la investigación preparatoria) no se ha podido realizar actos de investigación, tampoco hubo pronunciamiento final alguno en el plazo legal, lo que se traduce en una afectación contra los investigados, que ha conllevado a un largo periodo de tiempo en la incertidumbre, en una etapa donde impera el principio de presunción de inocencia y el debido proceso.
-Que el Fiscal Superior en audiencia de segunda instancia ha señalado en su imputación que no se contó con la declaratoria de viabilidad para ejecutar la obra, así como que hay un incremento del valor referencial, un segundo incremento del valor referencial, hay un proceso de selección y otorgamiento de la Buena Pro irregular, y que hay una suscripción irregular de un contrato, falta de disponibilidad física del terreno, suscripción de un contrato para el servicio de supervisión, entrega de adelanto sin estar contemplados en la base del proceso, además de ello también está el pago de esa supervisión sin haber también concluido, pago de adicionales de servicios, ampliaciones de plazo más de 594 días calendarios, pago total de un servicio de supervisión sin que se haya concluido en este caso la obra, ampliaciones de plazo y pago de adicionales por servicios de supervisión, entre otros.
-De igual forma, la empresa supervisora cuando dejó de supervisar y se alejó de esta ejecución de la obra estaba en un avance del 50% y algo, pero se le pagó el total del monto del contrato.
–Los implicados César Joaquín Álvarez Aguilar, Juan Gualberto Cortez Chicoma, Víctor Joel Cerna Baes, Yordan Américo Baldoceda Ponce, Francisco Iván Argumedo Estay, Arnulfo Eduardo Moreno Corales, Álvaro Javier Saldarriaga Condoy, Aldo Alfonso Mautino Bastos, Elvis Abad Camarena Luna, Dante Edward Jimenez Mejía, Fernando Emilio Rocca Luna Victoria, Ismael Víctor García Rivera, Hugo Amado Rojas Rubio, Samuel Gilberto Minaya Prieto, Alejandro Alfredo Aniseto Alvarado Salas, Víctor Javier Caballero Moreno, Gustavo Juan Romero Gómez, Enrique Matis Villa Espinoza, César Augusto Ferre Rodríguez, Francisco Argumedo Druett, Juan Carlos Morillo Ulloa, Janeth Etelvina Morillo Ulloa, Yuri Valery Manrique Rivera y Dulio Eduardo Ayaipoma Nicolini, por la presunta comisión del delito de Colusión en agravio del Estado.