Política

Han llegado al final del camino

Autoridades de USP:

Desde abril del 2023 siguen pasando los días y los meses y hoy cuando la situación al margen de ser caótica, en la parte administrativa por que no existe personería jurídica, los intentos realizados por las autoridades de la Universidad San Pedro, han sido vanos y además  van quedando por los suelos.

Javier Ulloa Siccha, Rogelio Castañeda Gamboa y Javier Martínez Carrión, autoridades de la Universidad San Pedro, siguen  demostrando lo que aquí hemos afirmado continuamente,  que no tienen capacidad para estar en el cargo.

Obra en nuestro poder la esquela de observación del título 2025 – 1673447, que fue presentado para la inscripción de los estatutos del 2018 el 6 de junio del presentada, por Rogelio Castañeda Gamboa. La respuesta llegó el día viernes 20 de ese mismo mes,  con la esquela que contiene las ocho observaciones.

En el documento tiene ocho puntos de identificación de defectos así lo denominan a las observaciones,  además, mencionan al título observado 2025 – 328898 (Tribunal Registral).

La observación principal es la referida a las actas del 2018. A la letra textual dice:  En el acta de Asamblea Universitaria de fecha 14/09/2018, se acuerda por unanimidad la modificación total de estatuto, indicándose “Aprobar la modificación del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD SAN PEDRO, el mismo que queda conformado por ciento setenta y tres (173) Artículos; Once (11) Disposiciones Complementarias; ocho (08) Disposiciones Transitorias y tres Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte del presente Acuerdo, aprobadas en Asamblea Universitaria de fecha 14/09/2018, 18/09/2018, 20/09/2018 y 26/09/2018”. Sin embargo, no se adjunta la continuación de las actas de fechas 18/09/2018, 20/09/2018 y 26/09/2018. Sírvase subsanar el defecto advertido.

En otras palabras, no han presentado las actas de tres fechas que allí indican como son las del 18 de setiembre del 2018; del 20 de setiembre del 2018 y 26 de setiembre del 2018.

La segunda observación esta referida a las actas de las asambleas que deben de ser certificadas. Textual dice, Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por la persona jurídica deberá acompañarse copia certificada del acta de la asamblea en la que se aprobó, así como los documentos complementarios previstos en este Reglamento para acreditar la convocatoria y el quórum”, situación que no se aprecia en este caso, siendo que el estatuto debe formar parte del acta de Asamblea Universitaria donde se adoptó su acuerdo y presentarse en copia certificada por notario público.

Así mismo les indican como debe ser una copia certificada, porque los solicitantes lo desconocen “copia certificada por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales, del acta que contenga el acto o acuerdo. La copia certificada consistirá en la transcripción literal de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiada, impresa o fotocopiada, con la indicación de los datos de la certificación del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido”.

Las otras observaciones son hechos puntuales respecto a modificatorias del estatuto y que no condicen con la Ley Universitaria. Por ejemplo, el jefe de la unidad de investigación según la Ley Universitaria debe ser un docente con grado de Doctor, en el estatuto han colocado que debe ser o doctor o maestro. En otras palabras, modificaron el estatuto a su medida.

Otra observación está referida a los representantes estudiantiles en la Asamblea Universitaria los cuales son un tercio y de pregrado y posgrado según la Ley Universitaria. En el estatuto solo figura estudiantes de pregrado y no han tomado en cuenta los de posgrado.

Finalmente,  la esquela de observaciones señala textual lo siguiente: Asimismo, se encuentra en calidad de observador el título N° 2025-328898, referente a la misma partida registral, donde se solicita el nombramiento de Rector y vicerrectores (actas de fecha posterior a la presente modificación), con el cual resulta incompatible.

Anoche , el Secretario General del Sindicato de Trabajadores no Docentes de la Universidad San Pedro, dijo a este Diario que en los actuales momentos en la Asamblea Universitaria la mayoría de representantes de profesores han terminado su mandato. En otras palabras, no hay Asamblea Universitaria.

También manifestó que en el expediente que presentan a SUNARP el día 6 de junio, se incluyó una declaración jurada del ex rector Gilmer Diaz y ante una pregunta de nuestro Diario, puntualizó que no han utilizado la resolución sentencia sobre Obligación de Hacer sobre el ex rector Gilmer Díaz.

Le preguntamos si los caminos están agotados?. Solo la opción política está vigente, la ley en el congreso, respondió.