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Ministerio de la Producción autoriza Operación Calamar Gigante III

  • Será ejecutado por el Instituto del Mar del Perú para determinar la potencial extracción de pota

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) la ejecución de la Operación Calamar Gigante III para determinar la potencial extracción del recurso pota, desde el 1 hasta el 10 de agosto del 2025, en el área marítima comprendida entre 0 y 100 millas náuticas de distancia a la costa.

Mediante Resolución Ministerial N° 00248-2025-PRODUCE, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se señala que el inicio y ejecución de la actividad de investigación son determinados por el Imarpe, conforme al Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante III.

La norma indica que se realice una previa coordinación con los armadores de las 25 embarcaciones participantes de la Operación Calamar Gigante III, los cuales deben cumplir con las siguientes condiciones:

– Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas).

– Contar con sistema de seguimiento satelital operativo conforme a la normativa vigente.

– Embarcar al observador científico designado por el Imarpe.

– Coordinar el lugar y fecha de zarpe para efectos del embarque del observador científico.

– Garantizar la seguridad del observador del Imarpeconforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.

– Operar en el área marítima que designe el Imarpe. La cobertura longitudinal puede modificarse de acuerdo con el comportamiento del recurso calamar gigante o pota.

– Desarrollar por embarcación hasta tres días de operación de pesca por transecto durante 24 horas (mañana y noche). Cada transecto abarca desde las 0 hasta las 100 millas náuticas de distancia a la costa, realizándose 22 estaciones de muestreo por transecto.

– Llevar a bordo líneas poteras de tamaño grande, mediano y pequeño.

– Seleccionar el tamaño de la línea potera a usar durante toda la operación de pesca dependiendo de la efectividad en la captura del recurso calamar gigante o pota.

– Efectuar una pesca efectiva (pinta) por hora en cada estación de muestreo, espaciada cada 10 millas náuticas.

– Seguir las indicaciones que dicte el Imarpe en el marco de la actividad de investigación.

– Facilitar al personal del Imarpe el registro de información, análisis biométrico y colecta de muestras biológicas y ejemplares, conforme al Plan de Trabajo.

– Registrar información operacional, datos biométricos y biológicos a bordo de la embarcación pesquera a través de medios electrónicos, en coordinación con el Imarpe.

– Entregar al Imarpe, cuando lo requiera, ejemplares de las capturas del recurso calamar gigante o pota.

– Participar en las capacitaciones que desarrolle el Imarpepara la ejecución de la Operación Calamar Gigante III.

– Cumplir con las directivas e indicaciones que dicte el Imarpe en el marco de las actividades conforme al Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante III.

Las direcciones correspondientes del Produce realizan las acciones de difusión y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial, sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. (Andina)