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JNE declaró inejecutable mandato judicial para disponer la inscripción provisional del partido Unidad Popular

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró inejecutable el mandato judicial para disponer la inscripción provisional del partido Unidad Popular, liderado por Duberlí Rodríguez, expresidente del Poder Judicial.

En su resolución, el JNE justifica su decisión aduciendo que esto “afecta el cronograma electoral y pone en riesgo el desarrollo del proceso electoral en igualdad de condiciones”.

El JNE, a través de su Procuraduría Pública, había interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia que ordenó la inscripción provisional de Unidad Popular.

Como se recuerda, el pasado 29 de julio, el Poder Judicial ordenó al JNE reconocer la inscripción provisional del partido político Unidad Popular.

En su falló el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima había declarado fundada una demanda de amparo presentada por Duberlí Rodríguez en representación de su organización política.

A través de un comunicado oficial, el Pleno del JNE explicó que cumplir con la sentencia judicial que ordenaba inscribir retroactivamente a la organización política Unidad Popular y habilitarla para participar en las Elecciones Generales de 2026  implicaría transgredir normas constitucionales y alterar el cronograma electoral vigente.

Según el JNE, permitir la inscripción de Unidad Popular ahora generaría “un trato desigual respecto de las demás organizaciones políticas que cumplieron oportunamente con los plazos establecidos.” Además, el comunicado también advierte que el fallo judicial presenta una contradicción: “mientras la primera ordena una inscripción provisional, la segunda exige una inscripción definitiva y retroactiva.”