Política

Tribunal del OECE anula licitación de Obra de Avenida Pardo entre Portuaria y Pelícano

Ordena reformular expediente técnico

El Tribunal de Contrataciones Públicas de la OECE, Organismo Especializado para las Contrataciones Publicas Eficientes, ha emitido la resolución Nº 05454-2025-TCP-S1 , sobre  la obra “Construcción de pista y vereda; en el(la) con la ciclovía en la avenida Prolongación Pardo, tramo entre la avenida Portuaria y avenida Los Pelícanos”, donde ordena la anulación de la licitación pública N°01-2025-MDNCH/CS y retrotraerla a su convocatoria, previa reformulación del expediente técnico y de las bases.

Es decir, la obra de pistas y veredas y ciclo vía  de la avenida Pardo entre la av. Portuaria y la av. Pelicano en Nuevo Chimbote vuelve a  fojas cero porque la licitación ha sido anulada y además se tendrá que reformular el expediente técnico.

Esta obra de CUI 2660310, con una inversión de  12’176,703.05 (doce millones ciento setenta y seis mil setecientos tres con 05/100 soles), tuvo su proceso de licitación e incluso se entregó la buena pro, pero un consorcio impugnó los resultados .

Las ofertas fueron presentadas el 9 de mayo y se adjudicó la buena pro el 9 de junio. El  ganador fue el Consorcio Banderas con una propuesta de once millones 872 mil 200 soles. El Consorcio Horeb impugnó los resultados.

Pero, el asunto llego hasta la nulidad del proceso porque estuvo de por medio la intervención de la Contraloría General de la República, con el Informe de Hito de Control N° 4303-2025-CG/GRAN-SCC (Hito de Control N° 2). 

Este informe da conocer dos observaciones, el primero que la MDNCH aprobó el expediente técnico sin contar con un estudio y diagnóstico de interferencias. La segunda es que aprobaron el expediente técnico sin advertir que la implementación de la ciclo vía presenta deficiencias en su diseño, que impediría el acceso a las viviendas de los jirones Cusco y Olaya.

Indica el Tribunal que a través del Informe Legal N° 0813-2025-MDNCH-OGAJ, del 30 de julio de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, ha opinado por declarar la nulidad de la Resolución Gerencial N° 112-2025-MDNCH-GEIN, que aprueba el expediente técnico de la obra con CUI N 2660310, en atención al Informe de Hito de Control N° 4303-2025-CG/GRAN-SCC (Hito de Control N° 2 – Expediente Técnico Reformulado); y, a su vez, se dispone, retrotraer los actuados administrativos, al estadio de reformulación del mencionado expediente técnico.

Mediante el Informe Técnico Legal Complementario N° 005-2025-LP001-2025—MDNCH/CS-1 (primera convocatoria), presentado el 12 de agosto de 2025, la propia Municipalidad señala y acepta que se aprobó el expediente técnico de obra, sin contar con un estudio y/o diagnóstico de interferencias y sin advertir que la implementación de la ciclovía presenta deficiencias en su diseño, además, indica que la Gerencia de Infraestructura considera procedente reformular el expediente técnico, en atención al principio de eficiencia en la gestión pública.

El tribunal  considera que el procedimiento de selección ha sido convocado empleando un expediente técnico que posee deficiencias, vicios relacionados al diseño e infraestructura de la obra, que resultan trascendentes por afectar la envergadura y características de la obra y su presupuesto.

La municipalidad  ha trasgredido la normativa de contrataciones,  asegura la Resolución, en ese sentido, no se verifica que, en el presente caso, exista la posibilidad de conservar el acto viciado, hecho que determina que este Tribunal no pueda convalidar los actos emitidos en el procedimiento de selección, al estar comprometida la validez y legalidad del mismo, razón por la cual resulta plenamente justificable que se disponga la nulidad del procedimiento de selección y se retrotraiga hasta el momento en que se cometió el acto viciado, a efectos que el mismo sea corregido.