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Juzgado de Corte del Santa embarga inmuebles de ex alcalde Roberto Briceño

Por caso Boulevard Isla Blanca

El Tercer Juzgado de Investigación preparatoria por delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado de la Corte Superior de Justicia del Santa, ha embargado tres inmuebles del ex alcalde de la ciudad Roberto Briceño Franco, a fin de garantizar el posible pago de una reparación civil por la investigación que se le sigue por los recursos utilizados en la obra Mejoramiento del Boulevard Isla Blanca, que se ejecutó casi en el inicio de su gestión.

Según la resolución del referido juzgado los tres inmuebles los cuales se ha embargado están ubicados en la Urbanización Valle Hermoso de Monterrico, en Surco, Lima. Es una zona exclusiva residencial. Es un departamento ubicado en el jirón Cristóbal Peralta y sus dos cocheras que se encuentran en el sótano del edificio mencionado.

El embargo del juzgado es por la suma de 119 mil dólares americanos  así lo ha señalado el pedido de la procuradora publica especializada Carmen Quiñones Varas. El departamento se embarga por la suma de 99 mil dólares y cada cochera por 10 mil dólares cada una. El objeto del embargo es garantizar el pago de la reparación civil.

Según la resolución judicial, existen indicios que se estiman de grave imputación, que de ser confirmados  justifican se declare fundada la presente medida cautelar. Se le imputa a Roberto Jesús Briceño Franco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, haber dispuesto la ejecución de la obra  “Mejoramiento del Boulevard Isla Blanca, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash”, por administración directa.

Lo hizo de manera dolosa con la finalidad de disponer de los caudales del Estado para apropiarse de estos en beneficio propio o de terceros, esto al disponerse la contratación de personal de los caudales del Estado para apropiarse en beneficios propio o de terceros, esto al disponerse la contratación de personal profesional técnico, calificado y no calificado, materiales, herramientas, equipos, compra de bienes, servicios a todo costo entre otros, los cuales fueron cancelados pese a que no guardaban relación con los avances y finalmente con lo ejecutado acumulado del 5.38% que representaban 23 partidas ejecutadas, de las cuales seis (06) fueron servicios a todo costo, dice la resolución.

Para tal fin delegó facultades al Gerente Municipal para que éste se encargue de todo el procedimiento, en coordinación con la Gerencia de Obras Públicas quién estaba a cargo funcional y administrativamente de la ejecución de la obra; no obstante, la entidad no cumplía con los requisitos exigidos en la Resolución de Contraloría N° 195–88–CG que precisaban requisitos específicos para la ejecución de este tipo de obras, lo que conllevó a su suspensión, no sin antes verificarse materialmente perjuicios a las arcas de la entidad.

Señala la resolución judicial que los elementos de convicción son los siguientes : El  Informe Pericial Nº 01-2024-MP-FN-UP-FECOF-DF-SANTA/AABC. La  Declaración del imputado Roberto Jesús Briceño Franco. El Memorándum Múltiple Nº 0018-2019-SGOP-GOP-MPS. El Informe Nº 239-2019-SGOSGyEM-GAyF-MPS. El  Informe Nº 107-2020-DLOyO-SGOP-GI-MPS y el Informe de Control Especifico Nº 039-2021-2-0344-SCE.

Además la resolución puntualiza que , sin que esto signifique adelantar opinión alguna sobre el fondo del asunto, este Juzgado advierte la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener razonadamente la comisión de los hechos y que el investigado Roberto Jesús Briceño Franco pueda llegar a ser el autor del respectivo delito en materia de imputación; así se tiene que el informe pericial acompañado viene concluyendo que se presentan actos irregulares en la referida contratación, tales como no ejecución total por administración directa, incongruencia presentada entre el avance físico de la obra y el gasto financiero, asimismo se advierte que no se registró en el cuaderno respectivo si el personal obrero realizó trabajo efectivo, se pagó servició de vigilancia pese a que el presupuesto de la obra no lo contemplaba, servicio que además se continuó pagando cuando la obra se encontraba suspendida.

En el último artículo resolutivo el juzgado ha cursado los partes a la respectiva oficina registral para la inscripción del embargo ordenado a los tres inmuebles.