Una iniciativa propuesta por la congresista Gladys Echaíz (Honor y Democracia), propone una reforma constitucional con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana, extendiendo la detención policial en casos de extorsión y sicariato.
En tal sentido, la iniciativa establece la modificación del literal f), numeral 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, para incorporar los delitos de extorsión y sicariato en la excepción prevista en el segundo apartado de la mencionada disposición constitucional.
Ello, con la finalidad de que el plazo de la detención policial se extienda hasta un máximo de 15 días naturales, el mismo que resulta necesario e indispensable debido a la diversidad, modos o formas de ejecución que tornan compleja la investigación y dificultan la individualización de sus autores y partícipes.
Esta situación demanda tiempo por el empleo de pautas, técnicas y medios especiales para la eficacia en el acopio de los elementos materiales de su comisión.
Según la propuesta, con esta ampliación de la detención policial, la actuación del Ministerio Público se verá facilitada y viabilizarán los medios de coerción personal o real, de ser el caso.
De esta manera, el literal f), numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Derechos de la Persona
Toda persona tiene derecho:
(…)
- A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
- Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durara más del tiempo estrictamente necesario para las investigaciones, y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, extorsión, sicariato y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.