Política

Juzgado Laboral ordena reposición inmediata de cinco trabajadores despedidos en Universidad San Pedro

El Noveno Juzgado Laboral de la Corte de Justicia del Santa ha emitido la Resolución número doce de fecha 29 de agosto donde declaró fundada la demanda interpuesta por cinco trabajadores de la Universidad San Pedro y ordena los repongan en un plazo de cinco días después de ser notificada.

Los cinco trabajadores son Sifuentes Orellana, Ronny Bernardo; Romero Villafana, Elena Raquel;  Pereda Ruíz, María del Pilar; Ipanaque Beltrán, Mary Lola y Silva Baca, Blanca Luz. Ellos fueron despedidos el 27 de setiembre del 2024. Ellos forman parte del Sindicato de Trabajadores no Docentes de la referida casa de estudios. En ese momento Silva Baca era secretaria general.

El abogado Carlos Miranda Plaza,   dijo ayer a este Diario que, con esta sentencia favorable, cuya resolución está colgada en el sistema, que ya ha sido notificada, es  en primera instancia y que  van a solicitar la medida cautelar para su respectiva reposición  y de tal manera que el proceso continuará  su curso.

Miranda Plaza,  explicó que esta medida cautelar se solicitará en el mismo juzgado, se elaborará  un expediente aparte y el objetivo es que se cumpla con la sentencia,  mientras que el proceso va continuar porque seguro la otra  parte va a apelar.

Por su parte,  la ex Secretaria General del Sindicato de Trabajadores no Docentes,  Blanca Silva, manifestó a este Diario que la resolución señala que los trabajadores deben ser repuestos en el mismo puesto de trabajo que tenían al momento del cese o en uno de similar naturaleza,  que no implique la reducción de su remuneración percibida con anterioridad al despido.

La parte resolutiva ordena a la demandada la USP,  pague a la parte demandante, es decir los cinco trabajadores repuestos,  las remuneraciones devengadas desde el 27 de setiembre de 2024 hasta la fecha de sus reposiciones efectivas, con deducción de los períodos de inactividad no imputables a las partes y cumpla con los depósitos de compensación por tiempo de servicios, más los correspondientes intereses laborales y cuya liquidación se practicará en ejecución de sentencia.

Además, agregó que el despido fue arbitrario porque el Consejo Universitario se basó en un informe de un asesor externo como Gianfranco Hilario, sin sustento y no respetaron el debido proceso según el reglamento interno de trabajo. La resolución es muy clara en sus considerandos.

Finalmente,  puntualizó que el otro asesor es César Obando Cadillo que se presenta sin tener poder. El que tiene,  es del otro rector anterior, que lo anuló mediante una carta notarial, pero el sigue y lo permiten en el Poder Judicial. Ese poder es caduco, enfatizó, Silva Baca.