Opinión

Justicia cuántica en Nepeña: Cuando el interés superior del niño desaparece en el aire

Por: Walter Miguel Quito Revello

El caso de Yoselin y su hija Alondra debería ser sencillo. El padre se desentendió durante el embarazo. Ante ello, Yoselin interpuso la demanda de alimentos de mujer embarazada (Exp 02127-2024-0-2501-JP-FC-01) el 19 de agosto de 2024. La audiencia se programó para el 22 de enero de 2025; cuando la pequeña Alondra ya había nacido. El expediente fue acumulado al (Exp. 02720-2024-0-2501-JP-FC-01) en donde pidió ALIMENTOS, GASTOS DE EMBARAZO, Y PRE Y POST PARTO. En audiencia en la etapa de conciliación ya la jueza había dicho que las declaraciones juradas eran simples y que el 25% estaba acorde algo así. Dando a entender que concilien. De mi punto de vista lo injusto.

La ley es clara: los gastos de embarazo y la atención de la madre integran la obligación alimentaria. El Poder Judicial y la Defensoría han reconocido de forma consistente que los alimentos comprenden “los gastos del embarazo desde la concepción hasta el postparto” y que procede asegurar la protección del nasciturus y la madre con medidas eficaces.

Sin embargo, en el Juzgado de Paz Letrado de Nepeña se practicó lo que solo puede llamarse justicia cuántica: en el papel se admite el marco normativo; en la práctica, el derecho se disuelve. La jueza sostuvo que las declaraciones juradas simples presentadas por la demandante sin legalización notarial, ni facturas no eran prueba suficiente para acreditar los gastos y, por ello, declaró infundado el reclamo en ese extremo.

La exigencia rígida de “facturas por todo” desconoce la realidad material de muchas gestantes y el estándar probatorio que debe aplicarse en materia de alimentos. La doctrina y la práctica judicial muestran dos realidades: por un lado, el reconocimiento institucional de que la protección debe ser efectiva y oportuna; por otro, decisiones aisladas que elevan formalismos por encima del interés superior del niño. En el Poder Judicial hay ejemplos donde se resolvió fijar pensión y reconocer el pago por gastos realizados por la madre durante el embarazo tras audiencias breves y con prueba mínima suficiente para establecer verosimilitud. Lo más triste es que este tipo de resoluciones tenemos un montón en Nepeña en el juzgado de Paz con la última jueza que nos premió el poder judicial.

El artículo 414° del Código Civil (“Derechos de la madre”) y el artículo 92° del Código del Niño y del Adolescente establecen que la protección de la madre y el niño es prioritaria; el Título Preliminar del Código del Niño impone el principio rector del interés superior del niño. El juez que exige pruebas imposibles o que desconoce modos razonables de acreditar un gasto en contextos de precariedad está revirtiendo ese principio: en lugar de favorecer la protección, la erosiona. La jurisprudencia y los pronunciamientos técnicos del propio Poder Judicial señalan que procede garantizar alimentos al nasciturus y a la madre con criterios de verosimilitud y protección anticipada cuando corresponda.

Además, la práctica del PJ muestra que la entrega efectiva de medidas alimentarias puede y debe resolverse de manera expedita cuando existen indicios claros del derecho: el que no haya tal prontitud en Nepeña no es un defecto técnico menor, es un fracaso del derecho material a la protección.

La paradoja es grotesca: el mismo juzgado que exige facturas por cada vitamina y ecografía, es el que sonríe cuando posa con cheques entregando a las madres desesperadas y solo para las fotos institucionales. Para el show del Estado hay cámaras; para la protección real de una madre que vivió el abandono del progenitor no hay la misma urgencia. Así, el Poder Judicial termina usando a los niños como escenografía para legitimar un sistema que, en los hechos, los abandona.

La sentencia del Juzgado de Nepeña no es solo una torpeza técnica: es una opción política que legitima el abandono estatal. El mensaje explícito e inhumano es: “Si eres madre pobre, demuestra tus gastos con facturas o no existes para la justicia”. Esa es la verdadera violencia simbólica: revictimizar con procedimientos cuando lo que corresponde es protección inmediata.

El problema es que esta misma lógica judicial no se limita al fuero de familia. Cuando una magistrada que niega derechos esenciales bajo excusas burocráticas paso a decidir sobre prisiones preventivas o controles de acusación en materia penal, el riesgo se multiplica. Si en alimentos se aplicó la regla de “si no hay boleta, no hay derecho”, en lo penal se transformó en “si hay sospecha, basta para encerrar”. Una interpretación así vacía de contenido el artículo 268 del Código Procesal Penal, que exige proporcionalidad, prueba suficiente y análisis serio del peligro procesal.

Lo ocurrido con Yoselin y su hija Alondra revela un síntoma más profundo: un sistema que no protege ni siquiera a una madre gestante difícilmente garantizará la libertad de los ciudadanos frente al abuso del poder punitivo. La misma indiferencia que niega el derecho alimentario puede terminar legitimando la prisión preventiva sin sustento sólido. La “justicia cuántica”, que existe y no existe según la resolución, no solo vulnera derechos familiares, sino que amenaza la esencia misma del debido proceso en el Perú. Por ello, los abogados de la provincia del Santa, cuando vemos casos de familia debemos insistir en que ninguna mujer embarazada, al ser abandonada por el progenitor, sea también abandonada por el Estado mediante resoluciones que, en lugar de protegerla, la invisibilizan y la condenan a una doble vulneración.