Por: Fernando Valdivia Correa
El 1 de enero de 1994, entró en vigencia la Constitución Política, estableciéndose como funciones del Congreso de la República, entre otras, el de ejercer el derecho de amnistía (Artículo 102°, Numeral 6). Así, el 15 de junio de 1995, el Parlamento sancionó la Ley N° 26479, precisada el 2 de julio del mismo año, bajo la Ley N° 26492, concediendo amnistía al personal militar, policial o civil, denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los Fueros Común o Privativo Militar, respectivamente, por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde mayo de 1980 hasta el 14 de junio de 1995. Ambas normas fueron objeto de acción de inconstitucionalidad (Expediente N° 013-96-/TC), y con fecha 28 de abril de 1997, el Tribunal Constitucional, con la firma de sus Magistrados (incluyendo a la progre Delia Revoredo), las declaró válida. No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la Sentencia del 14 de marzo de 2001 del Caso Barrios Altos Vs. Perú, resolvió que las citadas leyes eran incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, careciendo de efectos jurídicos, y ordenando al Estado investigar y sancionar a los responsables de las muertes acaecidas.
El 10 de noviembre del mismo año, ratificamos el Estatuto de Roma, entrando en vigor el 1 de julio de 2002, por el cual se creó la Corte Penal Internacional, encargada de investigar y sancionar los delitos de: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. Cabe precisar que solamente el genocidio está regulado en el Código Penal (Artículo 319°). Luego, el 11 de junio de 2003, con Resolución Legislativa N° 27998, se aprobó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, ratificada el 1 de julio del citado año, con Decreto Supremo Nº 082-2003-RE, y en vigencia desde el 9 de noviembre de 2003.
Posteriormente, el 9 de agosto de 2024, el Legislativo sancionó (por insistencia), la Ley N° 32107, precisándose en el Artículo 5° que “Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional…”; sin embargo, el pasado 20 de diciembre, el Ministerio Público interpuso proceso de inconstitucionalidad, llevándose la vista de la causa el último 9 de junio, quedando al voto.
Y, el 14 de agosto de 2025, se promulgó la Ley N° 32419, concediéndose amnistía a los miembros de las FFAA, PNP y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000. Raudamente, la Corte IDH instruyó a los jueces abstenerse de aplicarla, encontrando eco, pues Jorge Chávez Tamariz lo hizo alegando control difuso.
Paralelamente, la Defensoría del Pueblo presentó la demanda de inconstitucionalidad (Expediente N° 32-2025-PI), en trámite. De inmediato, Marisol Pérez Tello cuestionó la soberana decisión de Josué Gutiérrez, expresando que se trata de una “trampa”, toda vez que la misma no alcanzará los votos requeridos, y será declarada constitucional.
De todo este recuento jurídico, no tan corto aunque necesario, queda irrefutablemente escrito que: 1) Entre los años 1980 y 2000 no existió “conflicto armado interno” como pontifica la caviarada, sino TERRORISMO por parte de Sendero Luminoso y del MRTA; 2) Los valerosos soldados y efectivos del orden defendieron -y hasta ofrendaron sus vidas- con honor y gloria en la pacificación nacional, que se logró; 3) El Estado jamás violó derechos humanos, así lo replique la Corte IDH; 4) De los ilícitos tipificados en el Estatuto de Roma, solo está contemplado el genocidio, y será imprescriptible cuando hubiera ocurrido a partir del 10 de noviembre de 2003; y 4) Los demás crímenes (de guerra, de lesa humanidad, y de agresión), es de aplicación el aforismo “Nullum crimen, nulla poena sine lege”, que traducido es “no hay ley, no hay pena”, por lo que persona alguna podría ser investigada, y menos sancionada por estos delitos.
En síntesis, Pérez Tello, por cierto, abogada, notaria, y ministra de Justicia y Derechos Humanos durante el incipiente gobierno de PPK, no le hagas trampa al Perú.