Opinión

El caso de los cocteles y la frontera entre la justicia y el abuso

Por: Fernando Zambrano Ortiz

Analista Político

El reciente fallo del Tribunal Constitucional en el llamado caso de los cocteles marca un antes y un después en la forma en que el Estado ejerce su poder para investigar y sancionar delitos. No se trata solo de un pronunciamiento sobre una persona, sino de un recordatorio esencial: en democracia, ningún ciudadano puede ser juzgado por un delito que no existía cuando ocurrieron los hechos.

El Tribunal ha recordado que el derecho penal no puede ser usado como herramienta política ni como castigo anticipado. La Constitución y los tratados internacionales son claros: nadie puede ser condenado por actos que no fueran delitos al momento de cometerse. No hay interpretación posible que justifique extender una ley más allá de lo que dice su texto, ni crear delitos por analogía o sospecha.

En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la figura penal que se aplicaba lavado de activos en la modalidad de receptación patrimonial fue incorporada recién en noviembre de 2016, mientras que los aportes cuestionados corresponden a campañas electorales anteriores. Aplicar esa norma de manera retroactiva no solo vulnera la legalidad, sino que debilita los cimientos mismos del Estado de Derecho. Lo que no era delito en ese momento, no puede serlo después.

El fallo también llama la atención sobre vacíos en la actuación del Ministerio Público: no se ha identificado con claridad el delito fuente, ni se ha procesado a quienes supuestamente originaron los fondos ilícitos. Es más, empresas señaladas como la principal fuente de los activos cuestionados, no fueron acusadas por lavado de activos en este caso. En esas condiciones, la imputación se sostiene más en conjeturas que en pruebas.

El Tribunal ha sido enfático: el acto de organizar un partido político, participar en elecciones o recibir aportes no puede presumirse como delito. Criminalizar la participación política debilita la democracia y convierte la justicia en un arma de persecución. El derecho penal no debe servir para dirimir diferencias ideológicas ni para satisfacer demandas mediáticas.

Otro punto esencial del fallo es el tiempo. La justicia tardía no es justicia. Un proceso que se prolonga por años, sin una sentencia definitiva, no busca verdad, sino desgaste. La demora excesiva es una forma de sanción que erosiona la confianza en el sistema judicial y afecta tanto a los procesados como a la ciudadanía que espera claridad.

Más allá de nombres y simpatías, esta sentencia reafirma un principio vital: la ley debe proteger al ciudadano del abuso del poder, incluso cuando ese poder actúa en nombre de la justicia. Lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es poner límites al entusiasmo punitivo y recordar que en el Estado de Derecho no todo vale.

Hoy el país necesita más que nunca recordar que sin legalidad no hay justicia, y sin justicia no hay democracia.