El Juzgado Constitucional de Chimbote declaró improcedente la medida cautelar presentada por Edilberto Ñique Alarcón, quien buscaba mantenerse en el directorio de Sedachimbote S.A. pese a que su periodo, así como el de los demás integrantes, venció el pasado 5 de abril de 2025. El pronunciamiento judicial quedó registrado en la Resolución N.º 3 del expediente 00849-2025-43-2501-JR-DC-01, emitida el 18 de noviembre de 2025.
Intentó sustentar permanencia hasta el 2026
Ñique, de 85 años, recurrió al Poder Judicial tras ser retirado del cargo por la Municipalidad Provincial del Santa. En su demanda de amparo y en la solicitud de medida cautelar de no innovar, argumentó que debía mantenerse como director hasta el 14 de julio de 2026, al considerar que su propio nombramiento —realizado el 14 de julio de 2023 durante la gestión del fallecido alcalde Luis Gamarra Alor— debía computarse como inicio del periodo de tres años.
Con ello buscaba seguir percibiendo la dieta mensual de S/ 5 000, que habría indicado ser su único ingreso económico.
Normativa desvirtuó su argumento
El juzgado rechazó su pretensión al determinar que su argumento contradecía lo establecido por el Decreto Supremo N.º 009-2024-VIVIENDA. El numeral 61.1 del artículo 61 señala que el periodo del Directorio de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) es de tres años, los cuales se computan desde la elección o designación del primer miembro del directorio por parte de la municipalidad o entidad accionista.
En el caso de Sedachimbote, el primer miembro del actual directorio fue la señora Luz Domínguez Díaz, designada mediante la Resolución Viceministerial N.º 014-2022-VIVIENDA/VMCS, con fecha 5 de abril de 2022. Por lo tanto, el periodo de tres años se cumplió el 5 de abril de 2025 para todos los integrantes, incluido Ñique.
No presentó pruebas clave
El juzgado advirtió además que Ñique no adjuntó documentos que acreditaran que él hubiera sido el primer director designado, condición indispensable para fijar el inicio del periodo. Tampoco aportó prueba alguna que demostrara la fecha de designación del primer miembro del directorio vigente.
Según fuentes judiciales, esta omisión restó sustento a su solicitud y evidenció una intención de inducir a error respecto al cómputo de los plazos.

