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Cámara de Comercio pide anular designación de Yuri Pérez en SEDACHIMBOTE

Por postular en dos entidades:

La Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa remitió al ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento un oficio en el cual solicitan la nulidad del la resolución 026-2025-VIVIENDA de Yuri Pérez Reyes como integrante del directorio de la empresa Sedachimbote.

El documento que lleva la firma de Rafael Tamariz Paredes, presidente de dicha entidad, explica que tiene por finalidad la de “excluir al señor Rafael Yuri Pérez Reyes por incurrir en impedimento normativo sobreviniente”.

Seguidamente fundamenta que “el día 13 de noviembre de 2025, es decir, con anterioridad a la Etapa de Entrevista del Proceso SC-2 (realizada el 14/11/2025) y a la emisión de la R.V. (18/11/2025), el señor Pérez Reyes fue designado por la Junta de Accionistas de la EPS Sedachimbote S.A. como director suplente en representación de dicha Junta (según se acredita con la Carta Notarial del 18/11/2025)”.

Añade que “esta designación previa constituye un impedimento normativo sobreviniente para que el señor Pérez Reyes pueda concursar y ser designado simultáneamente como Director por la línea de representación de la Sociedad Civil, configurándose una duplicidad de representación que contraviene la normativa vigente”.

Refiriéndose a la duplicidad de representación, la Cámara de Comercio señala que Pérez Reyes omitió comunicar este hecho a la Comisión Evaluadora y Entrevistadora, silencio que conllevó a continuar “el proceso de la Sociedad Civil, lo que generó un error en la Administración (Ministerio de Vivienda) al considerarlo un candidato apto y finalmente designarlo”, se lee del documento.

Esta “duplicidad contraviene el principio de exclusividad de representación y los principios de Buen Gobierno Corporativo, afectando la legitimidad de su designación”, prosigue el oficio enviado al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento.

Tras la exposición de hechos explican la vulneración de las normas siguientes: RM N° 143-2025-VIVIENDA, Articulo 6: Establece que “Un candidato pierde la condición de apto si incurre en impedimento”. La duplicidad de representación por líneas distintas en el Directorio constituye un impedimento expreso que debió llevar a su exclusión.

Decreto Legislativo N° 1280 TUO (Artículo 58.1) y Decreto Legislativo N° 1620 (Artículo 7): Refuerzan la necesidad de la exclusividad de la representación por cada linea en el Directorio de las EPS, buscando la profesionalización y evitar conflictos de interés o duplicidad de cargos. Entre otros normas vulneradas.